PAEZ RUBEN FABIAN C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
Profesional apela sentencia de ejecución de honorarios por mediación que los condenó en pesos. La Cámara modifica la sentencia y ordena ejecutar los honorarios en jus con interés del 12% anual, respetando el principio de congruencia y la opción legal elegida por el acreedor.
Quién demanda: Rubén Fabián Páez, profesional mediador.
¿A quién se demanda?
Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales fijados en suma de 1,50 jus, regulados en expediente anterior "Teruzzi Sabrina P. c/ Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ fijación de honorarios extrajudiciales", con más aportes de ley, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia de fecha 10 de abril de 2026 que había condenado al pago en moneda de curso legal. Se hizo lugar a la ejecución por la suma de 1,5 jus arancelarios, más su aporte de ley, y una tasa de interés del 12% anual desde la mora hasta el efectivo pago.
Fundamentos principales:
"Dispone el art. 54 de la ley arancelaria vigente -14.967
- que, en caso de mora, el profesional puede optar por reclamar el cobro de sus honorarios expresados en la unidad arancelaria prevista en la ley -jus-, con más un interés al 12% anual (conforme inciso a) o, reclamarlos convertidos a moneda de curso legal al momento de la mora, con más el interés previsto en el art. 552 del CCyC (conforme inciso b). Por lo tanto, la elección que realice el letrado en su escrito de ejecución sellará el contenido de la condena en tal sentido."
"El principio de congruencia no impide al magistrado calificar jurídicamente los hechos o controlar la liquidación, pero sí le veda resolver sobre una pretensión distinta de la deducida, conceder algo diverso de lo reclamado o modificar de oficio los términos sustanciales en que fue promovida la ejecución. En ese límite radica precisamente la garantía prevista por el art. 163 inc. 6 del CPCC: la sentencia debe guardar correspondencia con las pretensiones articuladas, con las defensas opuestas y con el objeto procesal sometido a decisión."
"Como puede observarse de las constancias del expediente digital, el Dr. Ruben Fabian Paez dio inicio a los presentes mediante escrito del 26 de agosto de 2025
- solicitando la ejecución de 1,50 jus, en concepto de honorarios profesionales fijados en los obrados [...] dejando expresa constancia que hacía uso de la opción contemplada en el inciso a) de la ley 14.967. Ello significa, ejecutar la deuda de valor, en la unidad arancelaria legalmente prevista -jus
- con más el interés establecido en el 12% anual. Por su parte, la sentencia hace lugar a la ejecución por un monto en moneda de curso legal y con los intereses a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, aunque entre paréntesis cita el art. 54 inc. 'b' de la ley 14.967 que remite a los intereses del art 552 del CCyC. Además, no condena al pago de aportes."
"No resulta atendible la afirmación del apelado según la cual no habría afectación del principio de congruencia por el solo hecho de tratarse de un proceso ejecutivo. Es cierto que el juez no se encuentra obligado a reproducir mecánicamente los términos utilizados por el ejecutante ni a homologar sin examen la liquidación practicada. También lo es que conserva facultades para verificar el título, controlar la procedencia formal de la ejecución, corregir errores aritméticos, examinar las constancias de la causa y aplicar el derecho que corresponda. Sin embargo, tales atribuciones no lo autorizan a alterar el contenido concreto de la pretensión sustancial ejecutiva ni a sustituir la modalidad legalmente elegida por el acreedor."
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