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CASTEL DAVID C/ OSMAR NICOLAS MANCINO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

David Castel demandó a Osmar Nicolás Mancino y otros por daños y perjuicios derivados de un accidente automotriz que le causó incapacidad física y psicológica. La Cámara redujo significativamente la indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral, desestimando el recurso del actor por insuficiencia de agravios.

1. danos y perjuicios 2. accidente automotriz 3. incapacidad sobreviniente 4. incapacidad fisica y psicologica 5. dano moral 6. criterio elastico de valoracion 7. arbitrio judicial 8. insuficiencia de agravios 9. desestimacion de recurso 10. art. 1746 ccyc

Quién demanda: David Castel, quien al momento del accidente contaba con 22 años de edad.

¿A quién se demanda?

Osmar Nicolás Mancino; Osmar Mancino Maderas SRL; Paraná Sociedad Anónima de Seguros (en su carácter de aseguradora del vehículo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente automotriz que causó al actor lesiones graves que requirieron tratamiento quirúrgico, generando incapacidad parcial y permanente tanto física como psicológica, así como daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los agravios del demandado y la aseguradora citada en garantía, reduciendo significativamente los montos indemnizatorios respecto de la sentencia de primera instancia. Específicamente: redujo la indemnización por incapacidad física de la suma inicial a $15.000.000; redujo la indemnización por incapacidad psicológica a $7.000.000; y redujo el daño moral a $7.500.000. Declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor por insuficiencia de agravios. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció criterios claros respecto de la insuficiencia de agravios del actor. En sus considerandos fundamentales expresó: "La función de la Cámara es revisora, pues no se trata de un nuevo juicio, y aquélla encuentra su límite en la existencia y extensión de los agravios, que deben constituir la crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo de primera instancia con el que se desconforma, demostrando cuales son los errores en él incurridos. De lo contrario, la insuficiencia de la queja conlleva a la deserción del recurso, y si bien es cierto que la corriente general de la jurisprudencia es que basta un mínimo de crítica, ello no significa que pueda el órgano jurisdiccional sustituir o subsidiar la actividad propia del recurrente." En cuanto a la incapacidad sobreviniente, la Cámara recordó su doctrina anterior: "cuando de la pericia se advierte que, pese a la patología descripta y a la calificación asignada, de su contenido resulta la existencia de una incapacidad de carácter transitoria, corresponde rechazar su indemnización bajo este rubro y analizarlo a través de la concesión del importe que se otorgue para el daño moral o en su caso, si así se acredita, como lucro cesante. En sentido contrario, ante la determinación de una dolencia de carácter permanente cabe considerarla como integrante del daño patrimonial." Respecto de la cuantificación, la Cámara aplicó "un criterio elástico de valoración que contenga los parámetros otorgados por el art. 1746 CCyC, mas no atado a una fórmula matemática financiera que prescinda de las circunstancias particulares de la víctima, en ejercicio de los principios de la valoración de la prueba y la sana crítica." Consideró como parámetros relevantes: la edad del actor (22 años al momento del evento), su condición de trabajador informal, el salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha ($352.400), y que le faltaban más de 40 años para acceder a jubilación. Sobre el daño moral, citó doctrina de la SCBA: "la obligación de resarcir también lo comprende, además de la indemnización de las pérdidas e intereses" (art. 1738 y 1741 CCyC), y que "su determinación no está sujeta a reglas fijas" sino "del arbitrio judicial," estimando que las sumas consignadas en primera instancia resultaban elevadas en atención a las circunstancias particulares del caso. Respecto del tratamiento psicológico, la Cámara confirmó su procedencia: "aun cuando se haya consolidado las lesiones constatadas, su tratamiento, cuando es recomendado por el experto, resulta procedente como parte de la indemnización en carácter de patrimonial."

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