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.................... S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS

Lionel Sigfrido Sánchez fue condenado por lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género contra su expareja. La Cámara confirmó la sentencia que impuso ocho meses de prisión efectiva, rechazando los agravios sobre arbitrariedad probatoria y desproporción de pena.

Lesiones leves agravadas Violencia de genero Violencia intrafamiliar Recursos de apelacion Derecho de defensa Prueba pericial Acuerdo de juicio abreviado Peligrosidad Pena privativa de libertad Contexto de violencia

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Lionel Sigfrido Sánchez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condenación por delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por tratarse de una mujer, conforme arts. 89 en función del art. 92 y 80 incisos 1 y 11 del Código Penal. Los hechos ocurrieron el 1 de diciembre de 2025 a las 2:00 horas en el domicilio de calle La Merced nro. 4578, localidad de Caseros, Partido de Tres de Febrero, en perjuicio de Nahir Malén Ferro.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia impuso ocho (8) meses de prisión de efectivo cumplimiento. El Defensor Oficial interpuso recurso de apelación cuestionando la materialidad del delito y la proporcionalidad de la pena. La Cámara admitió el recurso pero confirmó íntegramente la sentencia condenatoria. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la materialidad del ilícito y autoría, el Tribunal sostuvo: "Se tuvo por acreditado que: '...el día 1 de diciembre de 2025, siendo las 2.00 h. aproximadamente, en la entrada del domicilio ubicado en la calle La Merced nro 4578 de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, LEONEL SIGFRIDO SANCHEZ agredió físicamente a su ex pareja Nahir Malen Ferro, en un contexto de violencia de genero, la tomó del cabello y la tiró al piso efectuándole golpes de puño y patadas en la cabeza, cara y piernas, que le ocasionaron equimosis sub-palpebral izquierda, tumefacción y equimosis en glúteo derecho y tumefacción de dorso de pie derecho..., causando un fundado temor en la víctima...'. Surge, liminarmente, que el pronunciamiento jurisdiccional resulta una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa." El Tribunal rechazó el argumento defensivo sobre arbitrariedad probatoria, señalando: "En primer término, se cuenta con el acta de procedimiento policial, confeccionada por personal del Comando de Patrullas de Tres de Febrero, de la cual surge que el día 1 de diciembre de 2025, a las 1.50 horas, los efectivos fueron convocados por el sistema 911 al domicilio sito en Nuestra Señora de la Merced 4578 de la localidad de Caseros, por una situación de violencia de género. Al arribar, observaron a un masculino en la vereda discutiendo con otro en el porche de la vivienda. Instantes después, egresó del interior una mujer con lesiones visibles, quien señaló a los uniformados que el sujeto presente en la vereda la había agredido físicamente. Seguidamente, el masculino intentó darse a la fuga, recorriendo aproximadamente 150 metros, hasta ser reducido por el personal policial, oportunidad en que fuera identificado como Lionel Sigfrido Sánchez." Respecto a la versión del imputado, expresó: "Por oposición, la hipótesis de descargo introducida por el imputado al momento de ser intimado conforme lo normado por los arts. 308 y 317 del C.P.P.B.A. carece de sustento probatorio. Sánchez negó haber agredido a su expareja, alegando que concurrió al domicilio únicamente para recuperar una mochila de herramientas y que las lesiones de Ferro serían atribuibles a su pareja actual. Sin embargo, no resulta verosímil que se haya dirigido a las dos de la madrugada a reclamar una mochila con herramientas, ni existe respaldo alguno en las constancias de autos respecto de los supuestos mensajes que la víctima habría enviado a la hermana del imputado. Tales afirmaciones se presentan aisladas y contradictorias, sin corroboración objetiva, y se contraponen con el sólido marco probatorio reseñado." Sobre la prueba médica y victimológica: "Consta en autos, además, el reconocimiento médico legal practicado a la víctima Nahir Malén Ferro, del cual surge que la misma presentaba lesiones consistentes en equimosis subpalpebral izquierda, tumefacción y equimosis en glúteo derecho, y tumefacción en dorso de pie derecho. El informe determinó que dichas lesiones fueron producidas por mecanismos de golpe, choque, compresión o rozamiento con objeto duro y romo, y que generan una incapacidad laboral menor a un mes, lo que otorga corroboración objetiva tanto al relato de la damnificada como al del testigo presencial García. Por otro lado, se encuentra agregado en la pesquisa el informe victimológico y de riesgo confeccionado por la Instructora Judicial del Área para el tratamiento de casos de violencia de género e intrafamiliar del Departamento Judicial de San Martín de fecha 02/12/2025. El perito concluyó que la situación descripta reviste un nivel de riesgo alto, con indicadores que evidencian un contexto sostenido de violencia de género." Respecto a la pena, la Cámara rechazó el agravio sobre desproporción, señalando: "Sin embargo, tal planteo omite que el monto de la pena fue expresamente acordado por las partes en ocasión de celebrarse la audiencia de juicio abreviado conforme al art. 41 del C.P.P.B.A. En dicha oportunidad, el Sr. Defensor Oficial Dr. Marcelo Varvello, luego de entrevistarse con su asistido, manifestó en presencia de la funcionaria actuante Dra. Laura D'Assuncao que prestaban conformidad con la vía abreviada, con la calificación legal propuesta por la Fiscalía -lesiones leves calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género, arts. 89 en función del 92 y 80 incs. 1 y 11 del C.P.
- y con la imposición de una pena que no superara los ocho meses de prisión y costas solicitada por el Ministerio Público Fiscal." Concluyó: "Por ello, no puede prosperar el agravio defensivo, toda vez que la pena impuesta se ajusta a lo convenido en el acuerdo de juicio abreviado, respeta el principio de legalidad, se encuentra dentro de la escala prevista y fue debidamente motivada por el Magistrado de grado."

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