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.................... S/ INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA (ELECTR)

Un hombre fue condenado por lesiones leves tras golpear en la nariz a una mujer durante un incidente en su departamento. La Cámara confirmó la condena por autoría del delito pero redujo la pena de ocho a cuatro meses de prisión de ejecución condicional.

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Quién demanda: La defensa de Adrián Fernando Dalceggio interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria.

¿A quién se demanda?

Adrián Fernando Dalceggio (argentino, nacido el 5 de julio de 1969, titular del DNI n° 20.831.706).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa cuestiona la condena por lesiones leves, argumentando: (1) errónea aplicación de la ley sustantiva e inobservancia del debido proceso; (2) omisión de valoración de prueba sustancial al atribuir las lesiones a una pelea entre mujeres en la que Dalceggio no participó; (3) vulneración de las reglas de la sana crítica al construir el convencimiento exclusivamente en el testimonio de la víctima; y (4) negativa infundada de otorgar la suspensión del proceso a prueba.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso. Confirmó la condena por lesiones leves y la autoría penalmente responsable de Dalceggio, pero readecuó la pena de ocho meses a cuatro meses de prisión de ejecución condicional, manteniendo las reglas de conducta. Fundamentos principales: "Sostiene el defensor, que el hecho no ha sido acreditado en la forma que lo materializa la sentenciante, en tanto no existe un plexo probatorio que demuestre que el autor de las lesiones fue su asistido, atribuyendo que las mismas se produjeron por una trifulca entre las mujeres que se encontraban en el lugar. En lo que aquí interesa, la víctima dijo que, al presentarse en el departamento ubicado en calle 18 entre 40 y 41 de esta ciudad, a los fines de cobrar un alquiler adeudado, fue recibida por Dalceggio, quien le abrió la puerta y les dijo: 'no les voy a pagar'. Ella preguntó: '¿cómo?', y entonces saltó una mujer, que no sabe quién era, en calzones, quien le decía cosas horribles, la insultaba y que la tomó a ella de los pelos y la metió en el departamento... fue entonces que Dalceggio le dio una trompada y que le empezó a salir sangre de la nariz y comenzó a gritar." "La ubicación del imputado en el hecho era de proximidad con la víctima. Se advierte, a la luz de los testimonios analizados, así como del de la propia testigo Mariana Zado, que el incidente violento comenzó de manera inmediata a la apertura de la puerta de ingreso. Sin hesitación, puede concluirse, a partir de todos los relatos, que la pelea fue en un ambiente reducido, donde todo ocurrió muy rápido, pero donde la posición dominante en la agresividad lesiva la tuvo el aquí imputado." "No puede negarse que fue una pelea y que, muy probablemente, la testiga Zado también haya sido golpeada al agarrarse de los pelos con la víctima y su madre, pero ello no desvincula a Dalceggio de la autoría de la trompada en la nariz que le produjo lesiones calificadas como leves en el reconocimiento médico legal." Respecto de la pena: "El imputado no registra antecedentes y ha asumido, durante el largo tiempo que insumió el proceso, su voluntad restaurativa, atento a los intentos de mediación que se acreditan en la causa, circunstancias estas que justifican, a mi entender, una reducción de la pena a cuatro (4) meses de prisión de ejecución condicional." Sobre la suspensión del proceso a prueba: "La razonabilidad aceptada por la defensa y así entendida por la señora Jueza en la resolución, deja sin apertura de revisión en esta instancia lo allí decidido." La Cámara consideró que la negativa fiscal fue motivada y razonable, por lo que no reviso esa decisión de primera instancia.

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