------S/APELA ELEVACION A JUICIO
La defensa de un imputado por homicidio culposo doblemente agravado cuestionó la elevación a juicio por defectos en la fundamentación y validez de prueba. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, rechazando los planteos de nulidad y exclusión probatoria, considerando suficiente el cuadro probatorio para avanzar hacia el debate oral.
Quién demanda: Dr. Agustín Roberto Tanús, Defensor Particular del imputado N.P.A.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Garantías N°2 departamental (Dr. Ricardo Luis Prati), cuya resolución fue recurrida
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó los planteos de nulidad, exclusión probatoria y oposición al requerimiento de elevación a juicio en causa N°45.028 por homicidio culposo doblemente agravado (IPP N°16-00-011304-24/00).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que elevó la causa a juicio. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal señaló que "del examen de las constancias obrantes en la presente investigación penal preparatoria corresponde desestimar la pretensión anulatoria articulada por la defensa, por cuanto de la lectura del pronunciamiento impugnado se advierte que el magistrado de la instancia expuso los motivos y razones que sustentan jurídicamente la solución adoptada, exteriorizando el iter lógico seguido para resolver los planteos oportunamente introducidos y disponer la elevación de la causa a juicio." Respecto a la fundamentación, la Cámara concluyó que "no se advierte que el pronunciamiento impugnado se encuentre desprovisto de fundamentación en los términos invocados, en tanto permite reconstruir adecuadamente las razones que condujeron a la solución adoptada, sin que la discrepancia exteriorizada por la parte recurrente respecto de la valoración efectuada por el magistrado resulte, por sí sola, suficiente para descalificarlo como acto jurisdiccional válido." En materia de nulidades, el tribunal estableció que "corresponde recordar su carácter de interpretación restrictiva, requiriéndose para su procedencia la demostración de un perjuicio concreto, actual y de imposible reparación ulterior, extremo que no se verifica en el caso. En efecto, los cuestionamientos introducidos por la defensa no evidencian, en el estado actual del proceso, una afectación concreta al derecho de defensa en juicio ni al debido proceso que justifique la invalidez pretendida, sino que remiten, en lo sustancial, a discrepancias respecto de la regularidad de determinados actos de investigación, de la incorporación de diversos elementos de convicción y de la valoración que corresponde asignarles, aspectos que, en la medida en que no evidencian irregularidades de entidad suficiente para impedir la prosecución del proceso, podrán ser objeto de producción, contradicción y valoración durante el debate oral." Respecto a las diligencias pendientes, la Cámara indicó que "la sola existencia de medidas probatorias pendientes de producción no constituye, por sí misma, un obstáculo para disponer la elevación de la causa a juicio cuando —como acontece en el sub examine— el cuadro probatorio reunido resulta suficiente para sustentar, con el grado de probabilidad propio de esta etapa, la hipótesis acusatoria formulada por el Ministerio Público Fiscal." El tribunal enfatizó que "será en el debate oral donde los distintos elementos de convicción, sometidos a los principios de oralidad, contradicción, inmediación y publicidad, adquirirán la eficacia necesaria para la reconstrucción definitiva del hecho y la determinación de la eventual responsabilidad penal del imputado, sin que —conforme lo expuesto en los párrafos precedentes— se advierta la concurrencia de alguno de los supuestos que autorizaran una solución desvinculatoria en esta etapa." El cuadro probatorio considerado incluyó: "las actuaciones prevencionales; las inspecciones y relevamientos practicados en el lugar del hecho; los registros audiovisuales provenientes de cámaras públicas y privadas; el informe del Secretario de la UFI N° 3, de fecha 25/09/2024, elaborado a partir del análisis de dichas imágenes, del que surge —prima facie— que el camión habría ingresado a la intersección con la señal lumínica en rojo; el informe policial de relevamiento de cámaras privadas y de monitoreo municipal; las declaraciones testimoniales; las actas e informes de autopsia; y las pericias mecánica, accidentológica y planimétrica, junto con los restantes informes técnicos y demás prueba documental incorporada durante la investigación."
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