------S/APELA ELEVACION A JUICIO
Se rechaza apelación de defensa contra elevación a juicio por abuso sexual agravado. La Cámara confirmó que el material probatorio reunido en investigación preliminar, especialmente el testimonio de la menor en Cámara Gesell corroborado con pericia psicológica, satisface el estándar de probabilidad requerido para elevar a juicio, desestimando pretensión de sobreseimiento.
Quién demanda: Fiscal mediante requisitoria de elevación a juicio (IPP 16-00-002213-24/00)
¿A quién se demanda?
Z.O.S.E., ex esposo de la denunciante
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación por delito de abuso sexual agravado por el vínculo y la convivencia (art. 119, quinto y cuarto párrafos, incs. b y f del Código Penal), en perjuicio de su hija menor de edad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular y confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el sobreseimiento solicitado y elevó la causa a juicio.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara estableció el estándar procesal aplicable a la etapa intermedia: "en la etapa intermedia o de elevación a juicio (art. 337 del CPP) que atraviesa la presente investigación sólo debe verificarse -con el grado de provisoriedad requerido para este estadio
- que se encuentren reunidos los elementos de convicción que justifiquen la continuidad del trámite procesal en la etapa del debate o juicio oral".
Respecto del sobreseimiento, sostuvo: "constituye criterio reiterado de este Tribunal que el dictado del sobreseimiento -como lo propicia la defensa
- exige que, en el caso concreto, se alcance un estado de certeza negativa, esto es, la convicción plena de la inexistencia del hecho investigado o de la absoluta ajenidad del imputado respecto de su comisión. Esa conclusión debe surgir de la valoración integral de los elementos reunidos en la causa, con el grado de certeza que una decisión de naturaleza intermedia requiere, pues el sobreseimiento, por sus efectos desvinculantes, pone fin de manera definitiva e irrevocable al proceso respecto del imputado en cuyo favor se dicta, produciendo efectos de cosa juzgada material en relación con la cuestión penal (art. 322 del C.P.P.)".
Rechazó el argumento de la defensa basado en la pericia médica negativa: "el hecho de que durante la examinación realizada a la niña no haya evidenciado lesiones compatibles con una agresión sexual de antigua o reciente data no conduce, por sí solo, a descartar la ocurrencia del suceso de abuso investigado. Nótese que, de hecho, el propio perito concluyó expresamente afirmando que 'no se puede descartar otro tipo de abuso sexual', de modo que el resultado de dicho examen -per se
- carece de la entidad enervante necesaria para desvirtuar la hipótesis acusatoria".
Sobre la validez del testimonio único de la menor, la Cámara citó jurisprudencia consolidada: "la regla 'testis unus, testis nullus' no tiene acogida en nuestro actual derecho procesal, por lo que el testimonio de un único testigo es perfectamente válido si se compadece con el resto de las probanzas arrimadas a la causa, máxime en los casos de delitos que se llevan a cabo en situaciones de soledad, donde resultaría ilógico pretender un número mayor de testigos".
Enfatizó la relevancia del relato en Cámara Gesell: la menor presentó "un discurso organizado y contextualizado, apropiado para su edad cronológica. Hace un relato verbal claro, brindando detalles y contexto en el que los mismos ocurrieron. no se observan dificultades que le impidan expresar un relato valido. se evidencia un alto nivel lingüístico, en cuanto a la riqueza de su vocabulario, el cual puede expresar sin inhibiciones dadas sus características de extroversion. Brindando detalles de conducta, contexto, conducta de las personas involucradas en el abuso".
Incorporó estándares internacionales: "la meritación del relato de la víctima acompañado de la evaluación diagnóstica psicológica practicada, que se practicó se encuentra en plena sintonía con las directrices instituidas en documentos internacionales dictados en el marco de la ONU, en materia de prevención del delito y justicia penal, que consagran -entre otras cuestiones
- la fiabilidad de la declaración del niño en los procesos judiciales, destacando su derecho a ser tratado como testigo capaz y a que su testimonio se presuma válido y creíble, salvo que se demuestre lo contrario".
Concluyó que "los elementos de cargo ponderados adecuadamente en la instancia [...], han sido valorados de acuerdo con las reglas fijadas a través de lo dispuesto en los artículos 209 y 210 del Código ritual, razón por la cual ha sido bien desestimado el dictado del sobreseimiento pretendido".
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