------S/APELA ELEVACION A JUICIO
La Cámara confirmó la elevación a juicio de S.M.P por homicidio agravado criminis causa. El tribunal rechazó los agravios defensivos que cuestionaban la falta de pruebas directas, considerando que los elementos de convicción reunidos en la investigación preparatoria resultan suficientes para continuar el trámite hacia el juicio oral. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Ministerio Público Fiscal
A quién se demanda (Demandado): S.M.P (imputado por homicidio agravado)
Qué se reclama (Objeto de la demanda): La defensa particular apela la resolución que eleva a juicio al imputado por homicidio agravado criminis causa (art. 80 inc. 7 CP), cuestionando la falta de investigación sobre otras líneas de sospecha (relacionadas con M.L.P, pareja de la víctima; J.D.B, hijastro; y N.A.H, hermana), la ausencia de registros fílmicos o ADN del imputado dentro del inmueble de la víctima, y sosteniendo que toda la acusación se basa únicamente en filmaciones que lo ubican en la vía pública.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la elevación a juicio. El tribunal consideró que los elementos de convicción reunidos resultan suficientes para la etapa de investigación preparatoria e intermedia, y que la valoración de las pruebas es patrimonio del juicio oral.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara precisó inicialmente que los planteos defensivos adolecen de inadmisibilidad, toda vez que representan una reedición de las peticiones ya formuladas en la oposición a la elevación a juicio, sin que la defensa rebatiera los fundamentos del juez a quo. Así se expresó:
"Que dando responde al recurrente, resulta inevitable no advertir de inicio, que los planteos rayanan su propia inadmisibilidad, toda vez que en sus reclamos, reflejan una reedición de las peticiones que efectuara en el escrito de oposición a la elevación a juicio (el 1/06/2026) y del cual -como se expondrá
- ya han obtenido la debida respuesta jurisdiccional del órgano de grado en el pronunciamiento que se ataca y del cual el impetrante no se hizo cargo -tal como se imponía
- al no rebatir la decisión del juez a quo."
La Cámara estableció que en la etapa intermedia o de elevación a juicio debe verificarse únicamente "que se encuentren reunidos los elementos de convicción que justifiquen la continuación del trámite procesal en la etapa del debate o juicio oral", ya que la investigación penal preparatoria "estará conformada por el conjunto de actos procesales tendientes a recolectar los mínimos elementos de prueba suficientes para requerir la elevación a juicio o para desecharla." Aclaró que el sobreseimiento, peticionado por la defensa, "cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado en cuyo favor se dicta, teniendo valor de cosa juzgada respecto a la cuestión penal", condicionado a que se alcance "un grado de certeza negativa" respecto a la inexistencia del hecho o la absoluta irresponsabilidad del autor, situación que no se configuraba en estos autos.
Respecto a las pruebas de cargo, la Cámara consideró que existe un "cúmulo cargoso de elementos -tan compacto por su de alta gravedad y directa sindicación-" que constituye "suficiente prueba de cargo que amerita sostener la decisión de la instancia." Entre ellos:
- La posesión del celular de la víctima por parte del imputado al momento de su aprehensión, el cual fue activado un día antes con su propio chip.
- Las declaraciones de C.M y F.A.M, quienes relataron que P regresó a su casa el domingo 20 de julio "agitado, nervioso", confesando que "golpeó y que creía que había matado a Herrera", con "los puños colorados", que "se lavó las manos, se cambió de ropa."
- El testimonio de F.M quien relató que P le pidió que reseteara el celular, viendo "en el fondo de pantalla la foto de la víctima" y que posteriormente lo cambió por droga.
- Las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia que ubicaban al imputado en frente de la panadería instantes previos a la llegada de la víctima.
- Los análisis comparativos de ADN de la sangre extraída del oído (pabellón auricular derecho) de P.
La Cámara reafirmó que "no requiriéndose certeza absoluta para esta etapa (como lo pretende la defensa, sino sólo para el caso de condena) y siendo que lo que se requiere para dictar el sobreseimiento es certeza negativa respecto a que el hecho no ocurrió o la absoluta irresponsabilidad de su presunto autor, (lo cual no acontece en estos autos) corresponde desechar las quejas de la defensa."
Finalmente, señaló que "la discusión propia para realizar una apreciación de los medios de prueba debe efectuarse en el juicio -establecido por la Constitución de la Nación
- asegurando así el principio de contradicción propio de la instancia oral."
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