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------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA

El condenado apela la denegatoria de libertad asistida anticipada tras cumplir el requisito temporal. La Cámara confirmó el rechazo al evidenciar débiles procesos autocríticos, escasa empatía hacia la víctima y ausencia de tratamiento psicoterapéutico, considerando riesgoso el egreso anticipado.

Libertad asistida anticipada Resocializacion Informe psicologico Autocritica Empatia victima Tratamiento penitenciario Ley 12.256 Riesgo social Ejecucion penal Beneficio carcelario

Quién demanda: El Defensor Oficial Dr. Pablo Prati, en representación del interno S.A.C., quien se encontraba condenado a pena privativa de libertad.

¿A quién se demanda?

El Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 departamental (mediante el magistrado Dr. Anselmo Ezequiel González) que dictó la resolución denegatoria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inclusión del interno en el régimen de libertad asistida anticipada, conforme lo previsto en el artículo 104 de la Ley 12.256. El interno había cumplido el requisito temporal exigido (condena de diez años y ocho meses de prisión, con egreso previsto para el 8 de mayo de 2030), argumentándose que contaba con: máxima calificación de conducta, ausencia de sanciones disciplinarias, participación activa en espacios tratamentales, domicilio receptor y ofrecimiento de tutores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de grado que deniega la libertad asistida anticipada. Simultáneamente, ordenó dar intervención a la Dirección de Salud Penitenciaria para gestionar la incorporación del interno a tratamiento psicoterapéutico, de consentirlo el mismo. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destacó que si bien el requisito temporal había sido cumplido, "para la concesión del beneficio solicitado por la defensa, constituye una condición de cumplimiento ineludible el necesario y sostenido avance del interno en el proceso de resocialización a través del tratamiento penitenciario". Los informes penitenciarios demostraron hallazgos críticos respecto del grado de resocialización. Conforme el informe psicológico de fecha 17/11/2025: "el penado 'interpelado ante imputación, se infiere de su discurso que, persiste postura similar a evaluaciones anteriores desde la cual afirma protagonismo ... se observan endebles aun los procesos autocríticos iniciados en actual contexto, con escasa empatizacion con la víctima'". La Psicóloga Paula García concluyó que "se estimula considere la posibilidad de incluirse y sostener espacio psicoterapéutico, que favorezca a un movimiento subjetivo". La Cámara subrayó que "el análisis de los informes penitenciarios constituye un parámetro para la concesión del beneficio visto que en caso contrario se conculcaría el derecho de la sociedad de estar exenta de sujetos que infrinjan sus normas, debiendo estos permanecer en una posición que no obstruya el funcionamiento de la sociedad como tal. Es que la liberación anticipada debe ser fundamentada en la demostración de que se está en condiciones de volver a integrar una sociedad, por lo que si dicho proceso no se verifica, tampoco procede la liberación anticipada". Rechazó la objeción sobre afectación del principio de reserva (art. 19 C.P.), citando jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal Provincial: "resulta prematura la concesión del beneficio en las circunstancias apuntadas, cuando, como en el caso, media ausencia de implicancia subjetiva para dimensionar el daño causado, con lo que va de suyo que no puede considerarse lesiva del art. 19 de la Constitución Nacional la exigencia que trae el auto impugnado". Finalmente, indicó que los aspectos positivos del comportamiento penitenciario (máxima calificación de conducta, domicilio receptor, tutores) "no resultan suficientes para conceder el beneficio pretendido, ante la contundencia de los elementos de convicción que justificaran la decisión adversa", atendiendo a "un análisis integral que debe hacerse del comportamiento y de las características personales de un interno penitenciario".

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