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------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO

Condenado por lesiones leves calificadas en contexto de violencia familiar apela su sentencia de seis meses de prisión. La Cámara confirma la condena al rechazar los agravios defensistas por falta de fundamentación, aplicando la doctrina de los propios actos al haber consentido el juicio abreviado y sus términos.

Lesiones leves calificadas Violencia familiar Violencia de genero Juicio abreviado Doctrina de los propios actos Valor probatorio del testimonio de la victima Contexto de violencia Consentimiento procesal Fundamentacion de sentencia Antecedentes penales.

Quién demanda: Defensor Oficial Dr. Pablo Prati en representación del imputado R.F.L (quien también manifestó su voluntad impugnativa).

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia condenatoria del Juzgado en lo Correccional Nº 2 departamental, dictada por el Dr. Sebastián Luis Zubiri el 17/04/2026.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa solicita la revocación de la sentencia por considerarla arbitraria, carente de fundamentación y violatoria de garantías constitucionales del debido proceso y derecho de defensa. Cuestiona: (i) la insuficiencia de fundamentación del fallo; (ii) la valoración probatoria basada únicamente en la declaración de la víctima sin análisis crítico; (iii) la falta de prueba independiente que corrobore la mecánica del hecho; (iv) la aplicación automática de las agravantes de los arts. 92 y 80 inc. 1° del CP sin desarrollo objetivo del contexto de violencia familiar y de género.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó integralmente la sentencia condenatoria que impone SEIS MESES de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de lesiones leves calificadas (arts. 89 en relación con 92 y 80 inc. 1° del CP). Fundamentos principales de la decisión: "Las críticas del letrado a cargo de la defensa, en procura de lograr la absolución de su defendido, comienzan por solicitar la revocación de la sentencia por resultar arbitraria, carente de fundamentación, violatoria de garantías constitucionales básicas del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, ya que la misma presenta un déficit estructural de motivación que la torna inválida como acto jurisdiccional. Agrega que si bien el sentenciante afirma tener por acreditados los hechos mediante 'indicios serios, graves y concordantes', omite efectuar un razonamiento lógico que conecta dichas constancias con la conclusión de culpabilidad, limitándose a efectuar afirmaciones dogmáticas desprovistas de sustento argumental concreto." La Cámara rechazó estos planteos mediante la invocación de la doctrina de los propios actos: "...aquella que vela por la coherencia de la conducta de los intervinientes en el proceso y según la cual las partes, no pueden contradecir sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces, tal principio que nuestro mas Alto Tribunal Nacional sostiene desde antiguo, torna inadmisible la pretensión incoada que coloca a la parte en contradicción con su comportamiento jurídico pretérito..." (Tribunal de Casación Penal, Causa nro. 79.789, de fecha 27/6/2017). El tribunal destacó que la defensa propuso el juicio abreviado el 02/09/2026, lo aceptó el 19/09/2025 y el propio imputado ratificó su consentimiento en la audiencia del 15/04/2026, manifestando: "en uso de la palabra el encartado dice que entiende el alcance del acuerdo celebrado entre la Sra. Agente Fiscal y su defensor, y presta su consentimiento con el mismo, con la pena, el modo de ejecución pactada (seis meses de prisión de efectivo cumplimiento)." Por lo tanto, resulta contradictorio que la defensa ahora cuestione elementos que voluntariamente aceptó en el acuerdo. Respecto de la prueba, la Cámara verificó que el fallo se basó en: (i) el Acta de Procedimiento policial del 11/08/2024, donde consta que personal del Comando de Patrulla San Nicolás acudió por llamado del 911 por "un conflicto familiar" y encontró al imputado "peleando", mostrando actitud "hostil" con "insultando y negándose a colaborar"; (ii) la declaración de la víctima G.A.R (madre del imputado), quien manifestó ser agredida "física y verbalmente con golpes en las manos y patadas en el hombro" por su hijo Franco; (iii) el informe médico del Dr. Carlos Davico (médico de policía), que certificó "escoriaciones en cara dorsal de mano derecha, lesión de carácter leve con un tiempo de recuperación menor a 30 días." La Cámara concluyó: "el conjunto de los elementos meritados por el juez a quo, se erige en un compacto probatorio de indiscutible valor conviccional, que autoriza a desechar por completo el cuestionamiento defensivo referido al valor otorgado a 'la declaración de la víctima', sin ponderar su contexto de producción ni las circunstancias personales que surgen de la propia causa, y sin contrastarla adecuadamente con el resto del material probatorio, pues el análisis surgido del fallo de condena y como arriba se examinara, exhibe que las quejas recursivas son irreales y vacías de contenido." En cuanto a la aplicación de las agravantes, la Cámara sostuvo que "las circunstancias en que la autoridad prevencional debió acudir por llamado al 911, 'debido a un conflicto familiar' (como se indica en el Acta de Procedimiento ya examinada) describiéndose la situación en que la víctima -A.R.G
- refirió haber sido agredida y lesionada, siendo ella quien 'llama al sistema de emergencia 911', en franco pedido de auxilio, refredan y acreditan -sin dudas
- la acertada calificación legal otorgada al hecho, al ajustarse a la realidad acontecida por la situación de indefensión en que se encontró la damnificada." Finalmente, la Cámara mencionó el antecedente penal del imputado: "la imputación dirigida contra el encausado, encuentra eficaz corroboración, en el indicio de proclividad delictiva especifica, conforme se desprende (s/información del RNR del 05/09/2026) del antecedente penal condenatorio que registra al haber sido condenado a la pena de seis meses de prisión en suspenso, ante el Juzgado en lo Correccional n° 3 departamental, por sentencia dictada el 09/03/2018, en la Causa N° 4170 -IPP1869/17, por la comisión del delito lesiones leves calificadas, en los términos del art. 89 y 92 del Código Penal -hecho ocurrido el 27/02/2017."

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