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.................... S/ AMENAZAS CALIFICADAS Y LESIONES LEVES CALIFICADAS

Condenado a un año de prisión efectiva por lesiones leves agravadas en contexto de violencia de género y amenazas calificadas con armas. La Cámara confirmó la sentencia rechazando la condicionalidad de la pena por la gravedad del hecho, el contexto de violencia doméstica y las obligaciones internacionales en materia de género.

Recurso de apelacion Violencia de genero Lesiones leves agravadas Amenazas calificadas Pena de ejecucion condicional Art. 26 codigo penal Violencia domestica Perspectiva de genero Convencion de belem do para Confirmacion de sentencia.

Quién demanda: Fiscalía (mediante la acción penal pública).

¿A quién se demanda?

Andrés Francisco Amarilla.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por ser perpetrado mediante violencia de género, y amenazas calificadas por el uso de armas, ocurridos el 27 de diciembre de 2025 aproximadamente a las 20:00 horas en el domicilio ubicado en calle Pablo Areguati nro. 2037, localidad de Grand Bourg, Partido de Malvinas Argentinas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia que impuso un año de prisión de efectivo cumplimiento, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la Defensa que solicitaba la pena de ejecución condicional conforme al art. 26 del Código Penal. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Virginia Toso, cuyo voto fue acompañado por los Jueces Weigel y Bisquert, fundamentó la confirmación de la sentencia señalando: "No se encuentran presentes los extremos que tornarían procedente la revisión de la modalidad de ejecución de la pena impuesta. La decisión no es el resultado de una fundamentación aparente, sino de la ponderación conjunta de los elementos incorporados durante la pesquisa. Si bien la motivación del juzgado de instancia puede resultar breve, ello no la convierte en insuficiente, pues se encuentra sólidamente fundada en las características del hecho y en el contexto en que se produjo. No se trató de una agresión aislada ni de escasa entidad, sino de un episodio de violencia física y psicológica desplegado con extrema intensidad, con golpes reiterados, insultos degradantes, utilización de objetos contundentes y amenazas, todo ello dentro del ámbito doméstico y en presencia de menores." La Cámara también enfatizó el deber constitucional y convencional de aplicar perspectiva de género: "Este marco impone a los jueces la obligación de aplicar la perspectiva de género como mandato constitucional y convencional. La Convención de Belém do Pará, la C.E.D.A.W y la ley 26.485 establecen el deber del Estado de garantizar una protección eficaz frente a la violencia contra la mujer, lo que incluye adoptar sanciones que tengan un efecto real de prevención y resocialización del agresor. En este sentido, la decisión de imponer encierro efectivo no es arbitraria, sino que responde a la necesidad de asegurar la integridad de la víctima y de sus hijos." Respecto al agravio sobre la doctrina del fallo "Squilario", la Cámara concluyó: "entiendo que se ha fundado debidamente la negativa a conceder la condicionalidad. Tal como se ha reseñado ut supra, el Sr. Juez no se limitó a invocar la gravedad abstracta del delito, sino que contextualizó el hecho en un marco de violencia doméstica y de género, con un pronóstico negativo de peligrosidad y con obligaciones internacionales que refuerzan la necesidad de una respuesta estatal contundente."

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