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.................... S/ INFRACCION ARTS. 72 Y 74 (DEC-LEY 8031/73) S/ INC DE APELACION CONTRAVENCIONAL

Sebastián Daniel Santoro fue condenado por infracción al artículo 72 del Decreto-Ley 8031/73 por estado de ebriedad en la vía pública. La Cámara revocó la sentencia y lo absolvió libremente por insuficiencia de prueba y duda razonable respecto a la configuración de la conducta típica.

1. recurso de apelacion 2. ebriedad en la via publica 3. decreto-ley 8031/73 4. in dubio pro reo 5. insuficiencia de prueba 6. derecho de defensa 7. duda razonable 8. zona rural 9. alteracion del orden publico 10. principio de inocencia

Quién demanda: La defensa oficial ad hoc de Sebastián Daniel Santoro (defensora Dra. Liliana Elizabet Paez) mediante recurso de apelación contra sentencia condenatoria.

¿A quién se demanda?

Sebastián Daniel Santoro fue condenado por el Juzgado de Paz Letrado de Brandsen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnó la sentencia que lo condenó a un día de arresto y multa de $90.000 por infracción al artículo 72 del Decreto-Ley 8031/73 (estado de ebriedad en la vía pública, profiriendo gritos, alterando el orden). Los agravios alegados fueron: (i) nulidad de la declaración indagatoria por violación del derecho de defensa al realizarse sin presencia de la defensora; (ii) cuestionamiento de la imposición de arresto cuando debió priorizarse la multa según artículo 7 del Decreto-Ley 8031/73, considerando la ausencia de antecedentes contravencionales; (iii) falta de fundamentación y claridad en el cálculo de la multa impuesta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y absolvió libremente a Sebastián Daniel Santoro de la infracción prevista en el artículo 72 del Decreto-Ley 8031/73, sin costas. Se regularon honorarios profesionales a la defensora oficial ad hoc. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la defensa no logró acreditar vicio en la declaración indagatoria. Sin embargo, resolvió la absolución por insuficiencia de prueba y aplicación del principio in dubio pro reo. El juez Villordo expresó: "En efecto, para tener por acreditada la infracción prevista en el artículo de mención no basta con la constatación de un estado de ebriedad, sino que resulta indispensable acreditar que dicha situación se verificó en la vía pública y que además generó una efectiva alteración del orden mediante gritos, desórdenes u otras conductas objetivamente perturbadoras." El tribunal destacó que del acta de procedimiento surge que el imputado se encontraba "en la puerta de su domicilio al momento de la intervención policial" en una zona rural. Identificó una omisión crítica en el acta de constatación: "no se encuentra debidamente documentado cuál fue el motivo concreto que originó la presencia del personal policial en el lugar. El acta de constatación omite consignar si existió denuncia vecinal, requerimiento de terceros, llamado al servicio de emergencias o cualquier otro antecedente que justificara la intervención de la policía." Continuó: "La ausencia de precisiones respecto de las circunstancias que motivaron la intervención policial, la falta de identificación de eventuales damnificados o vecinos afectados, y la inexistencia de otros elementos probatorios que corroboren una efectiva perturbación de la tranquilidad pública generan un cuadro de incertidumbre que impide alcanzar el grado de certeza necesario para sustentar una condena." El tribunal concluyó: "Consecuentemente, subsiste una duda razonable acerca de la efectiva configuración de la conducta reprochada, la cual debe resolverse en favor del imputado conforme al principio de inocencia y a la regla del in dubio pro reo." El juez Villordo expresó opinión minoritaria en la Sala respecto a que "el procedimiento contravencional establecido en el decreto ley 8031/73 resulta contrapuesto a la Carta Magna y a los tratados internacionales incorporados a la misma", citando registros de sentencias anteriores. Incorporó doctrina que señala que la ebriedad es "un comportamiento personal que desde un punto de vista objetivo, solo puede ser agresivo para quien lo sufre" y que el tipo contravencional "abreva directamente en las fuentes del derecho penal de autor". El juez Benavides adhirió al voto del Dr. Villordo, reconociendo que si bien el alcotest (2.5 g/l) representa un elemento objetivo, "queda debilitado dicho elemento en atención a que Santoro se encontraba en la puerta de su domicilio y en una zona rural, sin que se hayan constatado disturbios plasmados en el acta, ni los motivos de la denuncia que derivaron en la asistencia al lugar del personal policial."

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