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.................... S/ LESIONES LEVES

Mauro Miguel fue condenado por lesiones leves infligidas a su prima tras intervenir ésta en un conflicto entre el imputado y su abuela de 84 años. La Cámara confirmó la sentencia al valorar como creíble el testimonio de la víctima y rechazar la versión del procesado sobre un forcejeo con cuchillo, condenándolo a seis meses de prisión efectiva. ---

Lesiones leves Recurso de apelacion Valoracion de prueba Credibilidad testimonial Defensa propia (rechazada) Testimonio de victima Testimonio de familiar (abuela) Videoconferencia procesal Reincidente Delito de accion privada/publica

Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal persiguió penalmente a Mauro Miguel por el delito de lesiones leves.

¿A quién se demanda?

A Mauro Miguel, argentino, DNI N° 38.154.087, de 31 años de edad, nacido el 14/04/1994.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se le atribuye ser autor penalmente responsable del delito de lesiones leves ocasionadas a su prima Victoria Salomé Sánchez el 15 de agosto de 2025, en el domicilio ubicado en calle Pizzurno Nro. 2363 de la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Correccional Nro. 8 Departamental, rechazando los agravios presentados por la defensa técnica. Se condenó a Mauro Miguel a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, omnicomprensiva de la dictada en la presente causa y de la pena de seis años de prisión impuesta en otra causa anterior, resultando una pena única de seis años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, con declaración de reincidente. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara desarrolló un exhaustivo análisis probatorio que se transcribe en sus partes relevantes: "El día 15 de Agosto de 2025, siendo aproximadamente las 14:30 horas, el Sr. Mauro Miguel, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en momentos en que se encontraba en el domicilio de la calle Pizzurno Nro. 2363 de la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría, con la clara intención de ocasionarle un daño en la salud a su prima Victoria Salomé Sánchez, le propinó un golpe de puño en su ojo derecho causándole hematoma y edema en región malar derecha, edema nasal, excoriación en la parte derecha de nariz, hematoma y edema en ambos párpados derechos, lesiones calificadas desde el punto de vista médico legal como de carácter leve, ya que demandaron para su curación un lapso de tiempo inferior al mes." La víctima declaró que mientras conversaba con su abuela de 84 años, el imputado comenzó a increparlo, le pegó en la cara de manera sorpresiva causándole una caída. El tribunal valoró positivamente su testimonio señalando: "la declaración de la víctima Victoria Salomé Sánchez resultó abundante en detalles y sin dudas de veracidad", corroborada por testimonios concordantes de Camila Morena Barreto y Zulma Beatriz Bagatoli. Respecto de la versión del imputado sobre un supuesto forcejeo con cuchillo donde la víctima lo habría amenazado, el tribunal expresó: "Tal versión resulta a todas luces poco creíble pues no encuentra correlato alguno en las probanzas colectadas en el legajo, tratándose tan solo de un esfuerzo de su parte para colocarse en una mejor situación frente a su reproche penal." La Cámara desestimó específicamente el argumento sobre inconsistencias en la descripción del cuchillo: "ni el incusado ni la testigo Concepción Molinas pudieron coincidir durante el debate al describir el cuchillo que se utilizó el día del hecho porque si bien detallaron las dimensiones del lugar, no quedó claro si era una cuchilla con mango negro o con mango de madera. Por lo que, al igual que el sentenciante, considero que en realidad en ese momento nadie estaba usando un cuchillo porque la comida ya estaba hecha, puesto que la invitación de la abuela era tener un almuerzo con sus nietos." Sobre el testimonio de la abuela a favor del imputado, la Cámara precisó: "la declaración a favor del imputado realizada por un familiar (su abuela) carece de valor probatorio pleno por sí sola, ya que los jueces valoran este testimonio con extrema cautela. Debido al vínculo afectivo, el testimonio suele ser considerado subjetivo y carente de la imparcialidad necesaria para probar los hechos de manera objetiva. No debemos olvidar que la señora Molinas le había pedido a su nieta (víctima de la lesión) que no lo denunciara porque no quería que vaya preso nuevamente." Respecto al testimonio de la víctima por videoconferencia desde Brasil, la Cámara validó esta modalidad: "la declaración por medios telemáticos es una práctica que esta reglamentada y permitida por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, cuyas normativas principales son la Resolución SC Nº 816/20 y la Resolución SC Nº 129/22." La Cámara sostuvo que conforme al sistema de valoración probatoria del art. 210 del Código de Procedimiento Penal: "el Juzgador posee entera libertad en la evaluación de las mismas exigiéndose únicamente su sincera convicción, la que deberá ser fundamentada exponiendo cual ha sido el "camino intelectual" que se ha recorrido para arribar a la conclusión pertinente." ---

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