REC APEL C/DENEGATORIA MORIG PRIS PREV - P., C. J. - CAUSA N° 1142 (R.I. 9681) Y ACUM. CAUSA N° 535 (R.I. 10138) IPP 03-02-5028-23 (1142-11308-2026 T.O.C.N°1)
La defensa impugnó la denegatoria de morigeración de prisión preventiva por arresto domiciliario con monitoreo electrónico. La Cámara confirmó el rechazo, considerando insuficientes los garantes ofrecidos y los peligros procesales derivados de los delitos imputados (abuso sexual y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización).
Quién demanda: La Defensa de Christian Javier Paiva, representada por el Dr. Carlos Fortini.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución del Tribunal Criminal 1 Departamental (Dr. Christian Rabaia) que rechazó la morigeración de prisión preventiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Morigeración de la prisión preventiva de Christian Javier Paiva mediante arresto domiciliario con control de monitoreo electrónico, conforme art. 163, inc. 1 del Código de Procedimiento Penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia que NO hizo lugar a la solicitud de morigeración. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que el imputado no encuadra en los supuestos del art. 159 ni se demostraron circunstancias de excepción para aplicar el art. 163 del Código de Procedimiento Penal. Respecto a los garantes ofrecidos, el tribunal determinó que la madre del imputado resulta inhábil conforme a reiterada jurisprudencia de la Alzada, citando la causa 10.167: "mal puede ofrecerse a la madre del imputado como responsable que su hijo cumpla con las condiciones que eventualmente pudieran imponerse, ya que, ante cualquier incumplimiento, debería denunciarlo, circunstancia que la ley prohíbe expresamente (arg. art. 288 C.P.P.)." Asimismo, el tribunal destacó que el informe ambiental fue confeccionado telefónicamente, resultando insuficiente para constatar los extremos pertinentes: "Debe hacerse notar además que el informe ambiental agregado ha sido confeccionado de manera telefónica, siendo por este motivo insuficiente a los fines de constatar los extremos pertinentes para el otorgamiento del beneficio en trato, esto es habitantes del domicilio, dinámica familiar, situación edilicia y toda otra apreciación que solo puede lograrse con la presencia de el o la profesional actuante en la vivienda." Respecto de los peligros procesales, la Cámara sostuvo: "Contrariamente a lo sostenido por el impugnante válidamente pueden inferirse los peligros procesales establecidos por los art. 148 y 171 del C.P.P. de la pena en expectativa, la cual en caso de recaer condena habría de ser de cumplimiento efectivo, y de las graves características de los hechos imputados." El tribunal consideró que la pena de seis años de prisión dictada por juicio abreviado (aunque no firme) resulta proporcional a la detención desde el 19 de febrero de 2024.
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