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CAUSA N° 909/25 (IPP Nº 03-00-4467-23) C. A. M., F. J. J., R. A. S/ ESTAFA REITERADAS (DL-909-25 J.C.N°1)

La Cámara acogió la cuestión de competencia planteada por el Juez Gasquet, quien se excusó de intervenir en causa por estafas reiteradas. Se confirmó su apartamiento y se designó al Juez Martínez Mollard del Juzgado Correccional N° 2 para continuar con el proceso.

Cuestion de competencia Incidente Excusacion Imparcialidad judicial Juez subrogante Estafa reiterada Garantia de juez imparcial Juzgado correccional Recusacion Habeas corpus

Quién demanda: El Estado a través de la acción penal por delitos de estafa reiterada.

¿A quién se demanda?

Cerillano Ángel Manuel, Figueroa Juan José y Rocha Agustina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La cuestión de competencia se plantea respecto de la intervención del Dr. Christian Gasquet, Juez Subrogante del Juzgado Correccional N° 1, quien se excusó de entender en la causa argumentando haber intervenido previamente en calidad de Juez Subrogante del Juzgado de Garantías N° 2, lo que comprometería su imparcialidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara acogió la cuestión de competencia planteada por el Dr. Gasquet, confirmando su apartamiento de la causa y disponiendo que continúe interviniendo el Dr. Jorge Martínez Mollard, Juez del Juzgado Correccional N° 2. Fundamentos principales: El Juez Defelitto expresó: "Expuestas ambas posturas, y tal lo dispuesto por este Tribunal en el marco del Habeas corpus interpuesto por el Dr. Angeleri el pasado 19 de junio (Causa 28.887), asiste razón al Dr. Gasquet, toda vez que no puede intervenir en la presente." La Cámara consideró que la intervención previa del Dr. Gasquet como Juez de Garantías, aceptando competencia respecto de delitos provenientes de otras jurisdicciones, concediendo recursos e impulsando el proceso, ya había sido valorada negativamente por esta Sala en el marco del hábeas corpus 28.887, donde se ordenó su apartamiento y la designación de juez hábil, aplicándose la máxima sanción legal al anular y privar de eficacia las resoluciones por él dictadas con posterioridad. El Dr. Sotelo adhirió al voto precedente por sus fundamentos, confirmando la posición mayoritaria.

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