.................... S/ 1) Y 2) TENTATIVA DE ROBO SIMPLE (HECHO I) Y 1) ROBO SIMPLE (HECHO II) AMBOS CONCURSANDO REALMENTE ENTRE SÍ
Javier Alejandro Fleiderman fue condenado por tentativa de robo en concurso real con robo simple. La Cámara revocó parcialmente la sentencia absolviendo al imputado del delito de tentativa de robo al considerarse insuficiente la prueba de autoría, y modificó la pena del delito de robo simple a cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Quién demanda: Defensor Oficial Dr. Roberto Fernández en nombre de su asistido Javier Alejandro Fleiderman.
¿A quién se demanda?
Javier Alejandro Fleiderman, identificado con DNI 45.894.532, nacido el 19/04/2004 en Presidente Perón, Guernica, domiciliado en Campbell Nro. 954, Glew, Partido de Almirante Brown.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de sentencia condenatoria del Juzgado Correccional nro. 4 Departamental que condenó al imputado a seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por delitos de tentativa de robo en concurso real con robo simple, ocurridos el 4 de diciembre de 2025 en Monroe. El defensor cuestionó que la pena resultaba excesiva respecto del evento criminoso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Penal de Apelación y Garantías Departamental revocó parcialmente la sentencia en dos aspectos: (1) absolvió libremente y sin costas a Fleiderman del delito de tentativa de robo simple, y (2) confirmó la condena por robo simple pero modificó la pena reduciéndola de seis meses a cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la admisibilidad del recurso, la Cámara sostuvo que se trataba de una sentencia definitiva dictada en el marco de un juicio abreviado conforme a los artículos 439 y 441 del Código de Procedimiento Penal (Ley 13.812), por lo que el recurso resultaba admisible. No obstante, estableció limitaciones en la amplitud de conocimiento: "tratándose en el caso de una decisión dictada luego de un juicio oral y público, no será revisable, lo que surja directa y únicamente de la inmediación, en cuyo caso no será controlable la impresión personal de los testigos, de lo que se debe dar cuenta circunstanciada para que se lo tenga como elemento fundante válido, conforme a la teoría del 'agotamiento de la capacidad de revisión' o 'máximo esfuerzo revisor' consagrada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación." Respecto de la acreditación de la autoría en el delito de tentativa de robo, el Dr. Alberdi expresó que "el plexo cargoso valorado por el A-Quo para dar por acreditada la existencia del accionar criminoso de Fleiderman respecto del hecho I, resulta a criterio del suscripto totalmente ineficaz para tal fin, toda vez que el reconocimiento fotográfico arrojó un resultado negativo, limitándose la prueba a los dichos del progenitor del coimputado Guevara, por lo que entiendo que lo entregó para mejorar la situación procesal de su hijo." La víctima Eric Nicolás Casampi había aclarado en sede fiscal que "no le vio la cara al sujeto que le pegó y que intentó llevarse su moto," y el reconocimiento fotográfico respecto de Fleiderman dio resultado negativo. El tribunal concluyó que "la prueba que ha valorado la magistrada actuante no es idónea para acreditar la autoría penalmente responsable de Fleiderman en el evento criminoso que se le enrostra, procediendo en consecuencia de ello su absolución." Respecto de la pena impuesta por robo simple, la Cámara sostuvo que "el buen juicio de razonabilidad realizado por la sentenciante se verifica también en lo concerniente a la escala punitiva escogida, pues se ajusta tanto a la naturaleza de la acción como a la situación del encausado y sus condiciones personales." Sin embargo, consideró procedente la modificación: "la discrecionalidad que el sistema de nuestro código de fondo consagra respecto del método elegido para la imposición de la pena ha sido adecuadamente aplicado por parte de la magistrada actuante," pero el tribunal entendió que el monto de cinco meses resultaba más proporcional. Citó jurisprudencia que expresaba: "Ley penal vigente no impone a los Jueces la obligación de detallar con minucia todos los datos con que se han manejado para formar criterio, proporcionándoles en los artículos 40 y 41, solo algunas pautas generales" (Sup. Corte Bs. As., 31 de marzo 1981).
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