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.................... S/ INC. AP. ELEVACIÓN A JUICIO CONCEDIDA (ASOCIACION ILICITA) IPP 13-00-10233-25/00

Recurso de apelación contra elevación a juicio por falsificación de numeraciones de vehículos. La Cámara confirmó la decisión de primer nivel al estimar acreditada la participación dolosa del imputado en la confección de stickers y vinilos con numeraciones falsas de autopartes, desechando los argumentos de ajenidad y tercerización de tareas.

Falsificacion de numeraciones registrales Delito de peligro abstracto Dolo en delitos contra propiedad registrable Tercerizacion de tareas Responsabilidad del titular de comercio Numeraciones de chasis y dominios Sana critica Causa probable Elevacion a juicio

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Andrés Ángel A.A.C., titular de una imprenta ubicada en Berazategui

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se imputa la comisión del delito de "falsificación, alteración o supresión de la numeración de un objeto registrado" (artículos 45 y 289 inc. 3 del Código Penal), consistente en la confección de stickers autoadhesivos y vinilos con numeraciones falsas de chasis, cristales y dominios de vehículos automotores, destinados a ser utilizados en maniobras de adulteración de numeraciones registrales de vehículos sustraídos por una banda criminal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de elevación a juicio dictado por el Juzgado de Garantías N°5 de Florencio Varela, confirmando la decisión que rechazó el sobreseimiento solicitado y elevó la causa a juicio. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal rechazó los argumentos de la defensa relativos a la falta de fundamentación de la resolución de primera instancia. En ese sentido, expresó: "En el caso, estas situaciones no surgen de la investigación ni han sido demostradas en el recurso. No se advierte que el magistrado se haya apartado de los principios propios de la lógica y la experiencia, resultando las razones invocadas para su sincera convicción, suficientes y acordes a la sana crítica preceptuada en el artículo 210 del Código Procesal Penal." Respecto de la participación del imputado, la Cámara sostuvo que "el Juez garante examinó los argumentos vinculados con la intervención de un tercero, su eventual ajenidad respecto del hecho investigado y la alegada tercerización de las tareas" y que "aun admitiendo hipotéticamente tales extremos, ello no excluía la eventual responsabilidad de A.A.C. en su carácter de titular y responsable del establecimiento gráfico." Respecto del elemento subjetivo (dolo), la sentencia de apelación expresó: "En efecto, las características particulares de los números de chasis, grabados de cristales, dominios y demás signos identificatorios vinculados a bienes registrables (en cuanto a su diseño, tipografía, tamaño, distribución y apariencia general) constituyen aspectos fácilmente reconocibles para quien desarrolla profesionalmente actividades relacionadas con la impresión gráfica. Tales particularidades tornan poco verosímil aleger desconocimiento acerca de la naturaleza, finalidad y utilización de los elementos confeccionados." Continuó: "En ese contexto, las reglas de la experiencia y la sana crítica conducen razonablemente a concluir que un operador especializado en el rubro gráfico difícilmente pueda ignorar la singularidad de los trabajos cuya elaboración se le encomienda, especialmente cuando se trata de impresiones destinadas a reproducir signos identificatorios de carácter oficial o sujetos a utilización registral restringida." Finalmente, concluyó: "En definitiva, el conjunto de evidencias reunidas permite inferir, razonablemente, que la hipótesis fiscal cuenta con sustento suficiente para que el Ministerio Público Fiscal continúe ejerciendo la acción penal en la etapa de juicio."

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