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.................... S/ AMENAZAS CALIFICADA, VIOLACION DE DOMICILIO

Condenado por amenazas calificadas y violación de domicilio reiterado fue beneficiado por la Cámara que redujo la calificación a amenazas simples. La Cámara modificó la pena de 1 año 6 meses a 1 año 4 meses por falta de prueba del arma utilizada en las amenazas agravadas.

Recurso de apelacion Amenazas simples Amenazas calificadas Violacion de domicilio Concurso real Insuficiencia probatoria Arma de fuego Estado de necesidad Persecucion Reincidencia

Quién demanda: La Fiscalía/Estado, a través de la acción penal pública.

¿A quién se demanda?

Gonzalo Nahuel Aguiar, de nacionalidad argentina, DNI 40.291.167, domiciliado en calle Moranzan 1700, Villa Fiorito, Lomas de Zamora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El Juzgado Correccional nro. 2 Departamental condenó a Aguiar por los delitos de amenazas calificadas y violación de domicilio reiterado (dos hechos) en concurso real. La Defensora Oficial Dra. Mónica Liliana Etcheto interpuso recurso de apelación argumentando insuficiencia probatoria respecto a las amenazas agravadas y alegando estado de necesidad para la violación de domicilio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación. Confirmó la condena pero modificó la calificación legal y redujo la pena. Se desestimó la calificación de amenazas calificadas (art. 149 CP) y se recaracterizó como amenazas simples (art. 149 bis CP). Se rechazó el planteo de estado de necesidad respecto a la violación de domicilio. La pena se redujo de 1 año 6 meses a 1 año 4 meses de prisión de efectivo cumplimiento, con declaración de reincidencia y costas. Fundamentos principales de la decisión: "En el caso de autos, considerando la versión de Cano que el imputado al ser increpado por él, sacó un arma de fuego a un metro y medio de su cabeza, lo amenazó y se dio a la fuga, motivo por el cual automáticamente el arriba nombrado se subió al auto y persiguió al aquí incusado, entiende el suscripto que de la prueba testimonial valorada precedentemente en especial los dichos de Oscar Emilio Cano, la amenaza efectuada por Aguiar dio lugar a la persecución, ahora bien, el arma de fuego nunca fue hallada conforme el testimonio brindado por la funcionaria policial Débora Edith Discioscia. Entonces, dicho esto la hipótesis sobre las amenazas con arma de fuego esta abarcada al menos por la duda (art. 1ro. del C.P.P.), y ante la existencia de ésta se ha de estar a favor el imputado." Respecto a la violación de domicilio, el Tribunal sostuvo: "Cabe recordar que el art. 150 del Código Penal establece que: 'Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocios ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo.' Dicho artículo protege la privacidad y puede ser justificada si busca evitar un mal grave o prestar auxilio a la justicia (estado de necesidad, art. 152 CP). Si la persecución ocurre fuera de los casos legales, constituye un allanamiento ilegal, no un estado de necesidad automático, siendo punible el exceso." La Cámara rechazó el argumento defensista del estado de necesidad: "En el punto, la jurisprudencia ha indicado que la mera persecución policial del delincuente no justifica el ingreso a un domicilio bajo 'estado de necesidad'."

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