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.................... S/ ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA

La defensa de Alan Emanuel Oteiza apeló la condena por robo simple en grado de tentativa, cuestionando la motivación de la sentencia y la suficiencia probatoria. La Cámara confirmó íntegramente la sentencia condenatoria, considerando que la prueba era suficiente para acreditar el hecho y la autoría del imputado.

Robo simple en grado de tentativa Recurso de apelacion Motivacion de sentencia Suficiencia probatoria Reincidencia Juicio abreviado Valoracion de prueba Correlacion de conducta Presuncion de autoria Derecho de defensa.

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (acusación originaria en primera instancia).

¿A quién se demanda?

Alan Emanuel Oteiza, condenado por el Juzgado Correccional Nro. 3 Departamental.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación de la condena a tres (3) meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas del proceso, más declaración de reincidencia, por delito de robo simple en grado de tentativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Penal de Apelaciones y Garantías Departamental confirmó íntegramente la sentencia condenatoria del Juzgado Correccional Nro. 3, rechazando los agravios deducidos por la Defensora Particular Dra. Carolina Lazetera. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó los dos agravios principales de la defensa: Primero, respecto a la falta de motivación: "En primer lugar y más allá de la deficiente técnica utilizada por el Juzgador al dictar la sentencia recurrida lo cierto es que de la lectura de la misma, seguramente en atención a la simpleza del caso en estudio, surge claramente cuál ha sido la valoración de la prueba por él efectuada. Luego de enumerar taxativamente las piezas probatorias existentes en el legajo concluyó que con las misma se hallaba probada la existencia del hecho para posteriormente en el considerando segundo explicar que el análisis de ellas junto a las allí valoradas permitía dar por acreditada la autoría de Oteiza." La Cámara reconoció que "el magistrado debió, a modo de síntesis, aunque mas no fuera, explicar en forma clara cuál era el peso probatorio que le otorgó a cada elemento y como se entrelazaban entre sí", pero consideró que no existió perjuicio concreto ya que "de la lectura de los mismos surge prístinamente cual ha sido el camino intelectual seguido por el 'a quo' para resolver como lo hizo". Además, señaló que "la aplicación de la sanción solicitada tiene que ser apreciada con criterio restrictivo siendo imprescindible acreditar la existencia de un perjuicio concreto y efectivo". Segundo, respecto a la insuficiencia probatoria: "Se cuenta con los dichos de Maia Victoria Albarracín quién narró en forma detallada el evento sucedido y que fue categórica al señalar a Oteiza como el autor del mismo. Esta directa imputación se encuentra corroborada por la presunción que emerge en contra de Oteiza al haber sido hallado en las inmediaciones del lugar de comisión del injusto y en un estado físico compatible con la agresión física que su autor sufrió por parte de pobladores de la zona y a la que hizo referencia la propia víctima. Ello surge además del relato de los funcionarios policiales actuantes que avalaron con sus dichos lo expuesto en el acta de inicio." La Cámara descartó la hipótesis defensista: "Disiento así con la hipótesis traída por la señora Defensora pues la misma no tiene apoyatura alguna en autos. El imputado Oteiza hizo uso del derecho constitucional que posee a negarse a declarar y tampoco aprecio que en el legajo exista alguna versión contraria a la sostenida por Albarracion la que como ya he dicho se encuentran debidamente corroborada."

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