IPP-03-02-008652-22/00 INCIDENTE DE MORIGERACION L. O. A. FDO EN CAUSA 1275-9850. ---EXPTE DIGITAL---- (4-1275-2023 T.O.C.N°2)
Incidente de morigeración de prisión preventiva para imputado por homicidio en tentativa y amenazas. La Cámara confirmó la concesión de prisión domiciliaria con monitoreo electrónico, considerando que el imputado ha cumplido casi la totalidad de su condena y que el doble control disminuye notablemente el riesgo de fuga.
Quién demanda: Dr. Diego Bensi, Agente Fiscal
¿A quién se demanda?
Luques Osvaldo Aníbal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la morigeración de la prisión preventiva concedida al imputado mediante resolución del 12 de junio de 2023 dictada por el Dr. Gardinetti, Juez del Tribunal Criminal 2 Departamental. El Fiscal cuestiona que Luques no se encontraba comprendido en los supuestos legales para obtener el beneficio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Agente Fiscal y confirmó la sentencia de primera instancia que concedía la morigeración de la prisión preventiva. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la aplicación de los requisitos legales, el voto del Dr. Sotelo sostuvo: "Si bien es cierto que le encartado no se encuentra abarcado por ningunas de las circunstancias descriptas en el art. 159 del Código Procesal penal, entiendo que el magistrado funda la concesión del beneficio en el art. 163 del mismo cuerpo normativo en baso a circunstancias que entiendo no han sido rebatidas por el recurrente." Respecto a la situación procesal del imputado, el tribunal expresó: "De un análisis de la incidencia se advierte que Luques ha sido condenado por pronunciamiento que no se encuentra firme a la pena de 4 años de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de Amenazas y Homicidio en tentativa, encontrándose detenido en un establecimiento carcelario desde el 27 de noviembre de 2022. Es decir que se encuentra a escasos meses de cumplir la totalidad de la pena impuesta por un pronunciamiento que aún no ha sido confirmado por el órgano revisor." En cuanto a las medidas de control y disminución de riesgos, se destacó: "Vemos entonces que el Sr. Juez ha impuesto un doble control, a través del garante propuesto y del sistema electrónico lo cual disminuye notablemente el riesgo de fuga, y la frustración de los fines de proceso." Asimismo, se señaló que "No alcanza para ello la genérica alegación por parte del recurrente de la presencia de los peligros procesales establecidos por los art. 148 y 171 del C.P.P. cuando nos encontramos, como lo señalé, ante un imputado que ha cumplido casi en su totalidad la condena impuesta por sentencia que aun no se encuentra firme." El tribunal concluyó que el sistema de control era suficiente: "En principio entiendo suficiente el doble control impuesto para el cumplimiento de la medida y para que Luques se mantenga sometido a proceso."
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