M., G. A. S/ DEFRAUDACION (IPP 03-01-49-26) J. G. N°5
El defensor del imputado apela la decisión que rechaza la recusación del Agente Fiscal y la denegatoria de nulidad de la citación a indagatoria. La Cámara rechaza ambas apelaciones, confirmando que no existe causa suficiente para apartar al fiscal y declarando abstracta la apelación sobre nulidad por ya estar cumplido el acto de defensa.
Quién demanda: Dr. Rodrigo Gabriel Bentaberry, Defensor Particular del imputado Gustavo Adolfo Mauri.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución del Juez de Garantías Dr. Christian Sebastián Gasquet, que rechazó tanto la recusación del Agente Fiscal Dr. Mario Pérez como la nulidad del llamado a indagatoria del imputado Mauri.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Dos planteos: (1) La recusación del Agente Fiscal por falta de objetividad y apasionamiento en la conducción de la investigación; (2) La nulidad de la citación a indagatoria por viciada en su procedimiento y falta de base probatoria suficiente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó ambas apelaciones y confirmó la resolución de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la recusación fiscal, la Cámara sostuvo: "Respecto del planteo recusatorio efectuado contra el Sr. Agente Fiscal, Dr. Mario Pérez, y en sintonía con lo expuesto por el Magistrado de Garantías, cabe reparar, en primer término, en el carácter de parte del proceso que reviste el acusador. Tal como refiere el Sr. Juez a-quo 'Ese carácter de parte lo pone a la par de la defensa y de las otras partes eventuales, es por ello que la única circunstancia que justifica el apartamiento del fiscal, por pedido de alguna de las otras partes, es que éste se encuentra en una situación suficientemente clara que le impida actuar de la manera objetiva que le manda la ley'." La Cámara concluyó que "la defensa no realiza una crítica razonada de los argumentos del fallo, ni funda en debida forma la recusación formulada" y que "no surgiendo de autos circunstancia alguna que permita afirmar que en la presente investigación se encuentra afectado el deber fiscal de actuar con objetividad y no advirtiendo motivación alguna ni animosidad como para que proceda el apartamiento planteado, corresponde rechazar el planteo recusatorio articulado por la Defensa técnica." Respecto de la nulidad de la indagatoria, la Cámara señaló: "Sin perjuicio de considerar que la defensa yerra en la vía intentada por cuanto debió haber planteado la nulidad con apelación en subsidio, es dable advertir que, conforme se desprende de las presentes actuaciones y del devenir procesal de la causa, en fecha 7 de mayo del corriente, el acto de defensa que representa la declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P., se encuentra cumplido, habiendo ejercido el imputado Mauri su derecho a negarse a prestar declaración en tales términos. Frente a ello, pierde virtualidad el remedio ensayado, tornándose en una cuestión abstracta (art. 488 a contrario C.P.P), por lo que no corresponde al Tribunal pronunciarse en sentido alguno."
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