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------S/APELA DENEGATORIA DE MORIGERACION

Apelación contra denegatoria de morigeración de coerción por detención domiciliaria en caso de interno con afecciones psiquiátricas. La Cámara confirmó la decisión que rechazó la medida alternativa, considerando que el establecimiento carcelario brinda atención médica adecuada con tratamiento psicofarmacológico y seguimiento especializado.

Morigeracion de coercion Detencion domiciliaria Prision preventiva Salud mental Imposibilidad de tratamiento en establecimiento carcelario Peritaje medico-psicologico Afecciones psiquiatricas Idoneidad del tratamiento penitenciario Peligrosidad procesal Comunidad terapeutica.

Quién demanda: Néstor Gerardo Alfonzo, a través de su Defensor Oficial Dr. Joaquín Castro.

¿A quién se demanda?

La resolución de la Jueza de Garantías Dra. María Eugenia Maiztegui del Juzgado de Garantías nro. 3 departamental de San Nicolás.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la denegatoria de morigeración de la coerción. El encausado solicitaba detención domiciliaria (específicamente internación en la Comunidad Terapéutica "Vida Nova" en la provincia del Chaco) en lugar de permanencia en el establecimiento carcelario, alegando que su estado de salud mental requería tratamiento especializado imposible de obtener en prisión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia que negó el beneficio de morigeración de la coerción, manteniendo al interno en el establecimiento carcelario con la orden de continuar brindando tratamiento psiquiátrico-psicológico especializado. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara en voto mayoritario estableció que para la procedencia del beneficio de detención domiciliaria por razones de salud, conforme a los artículos 10 inc. a) del C.P., 19 de la Ley 12.256 y 32 de la Ley 24.660, se requiere que "la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario". El tribunal sostuvo: "Entonces, la decisión que pueda adoptarse debe fundarse en informes médicos y/o dictámenes psicológicos y sociales que motivadamente lo justifiquen y que den cuenta, a partir de datos objetivos, de la procedencia del instituto debido a la imposibilidad de recuperación o tratamiento de la dolencia del interno enfermo en el establecimiento penal y sin que corresponda su alojamiento hospitalario." Aunque el peritaje médico-psicológico practicado el 07/04/2026 por el Perito Médico Forense Dr. Manuel Caro y la Perito Psicóloga Oficial Silvia Serrano concluyó que "NESTOR GERARDO ALFONZO presenta al momento del examen, signo sintomatología compatible con un cuadro de tipo psicótico, con trastornos sensoperceptivos e ideación suicida" y recomendó "su urgente internación en instituto de salud mental", la Cámara ponderó que los informes del Área de Sanidad del Servicio Penitenciario demostraban que el interno "se encuentra diagnosticado, atendido, controlado y medicado de manera activa en atención a la situación de salud que presenta, brindándole la asistencia y el seguimiento que su cuadro requiere." El tribunal consignó especialmente que con fecha 24/04/2026 la psiquiatra Silvina Salama informó que el causante "se encontraba bajo tratamiento psicofarmacológico desde el 14 de abril" y que posteriormente "desde el área de Salud Mental y Consumos Problemáticos se informó que el interno recibía asistencia semanal, habiendo sido visto recientemente por psiquiatría y psicología" y que "se encontraba medicado con Lorazepam 2,5 mg nocturno y olanzapina 5 mg diarios, tratamiento que estaba siendo suministrado regularmente." Concluyó la Cámara: "Siendo ello así, contrariamente a la estimación de la defensa, no se advierte la existencia de una situación de extrema vulnerabilidad del causante en la locación penitenciaria que lo alberga, habiéndose estimado que puede recibir atención médica en el ámbito carcelario, del modo antes indicado." Asimismo, la Cámara desestimó que las características de la Comunidad Terapéutica "Vida Nova" cumplieran con "otras circunstancias que se consideren relevantes" exigidas por los artículos 159 y 163 del Código Procesal Penal, indicando que "de ningún modo permiten asegurar la sujeción del causante al proceso penal que se le sigue." Finalmente, el tribunal enfatizó que "no hallándose vulnerados los principios fundamentales de humanidad y salvaguarda de la dignidad humana en lo atinente al modo de detención dispuesta (art. 157/158 del CPP), en ausencia de una situación que implique un trato indigno, inhumano o cruel," corresponde confirmar la decisión de grado.

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