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------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS

Apelación contra denegatoria de salidas transitorias rechazada por falta de informe favorable del organismo técnico criminológico. La Cámara confirmó la resolución que deniega el beneficio, considerando que la progresividad penitenciaria requiere evaluación psicoterapéutica previa respecto a la personalidad vulnerable del condenado.

1. recurso de apelacion 2. salidas transitorias 3. ejecucion penal 4. informe criminologico 5. progresividad penitenciaria 6. evaluacion psicoterapeutica 7. reinsercion social 8. organismo tecnico criminologico 9. ley 24.660 10. denegatoria de beneficio penitenciario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Defensora Oficial Dra. María Celina Berterame, en representación del interno S M D. Demandado: S M D (condenado que apela la denegatoria de salidas transitorias). Objeto de la demanda: Apelación contra la resolución del 16/06/2026 dictada por el Juzgado de Ejecución Penal departamental que deniega el beneficio de salidas transitorias al interno S M D, conforme a los arts. 6, 7, 15 y 17 punto IV de la Ley 24.660. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y confirmó la resolución que deniega las salidas transitorias. Fundamentos principales: "En ese aspecto, conforme surge del contenido del Acta Dictamen nro. 250/26 de la Unidad Penal nro. 3, se sugirió al magistrado interviniente 'la INCONVENIENCIA de la inclusión del sujeto S R M D en el marco propuesto por el incidente de SALIDAS TRANSITORIAS (arts. 16 y 17 de Ley 24.660)' no obstante reconocer su correcta trayectoria institucional: conducta ejemplar 10 y buen concepto
- en tanto 'surgen aspectos cautelares desde el área social e indicadores psicodinámicos de reserva, pudiendo resultar vulnerable su externación, recomendándose su inclusión en el Programa de Deconstruyendo Masculinidades y en un abordaje psicoterapéutico individual y específico, a fin de abordar mociones vulnerables que lo han enlazado a imputación.'" La Cámara enfatizó que "las aseveraciones de los expertos penitenciarios tienen preeminencia y neutralizan las circunstancias positivas destacadas por la defensa (conducta ejemplar 10, concepto bueno, carencia de sanciones disciplinarias, participación en espacios tratamentales, buena convivencia institucional con sus pares y con el personal penitenciario, domicilio y acompañamiento familiar de su progenitora y grupo conviviente), ante la consistencia del dictamen con las reservas efectuadas, desde que ellas exhiben la férrea limitación de la aplicación del instituto y conlleva a otorgarle carácter determinante a la inconveniencia estimada por la autoridad asesora." El tribunal sostuvo que "estas reservas derivadas de las conclusiones de los profesionales del área psicológica
- tenidas en cuenta en miras a que el penado alcance las condiciones necesarias para una adecuada reinserción social, no causan violación alguna a los derechos de aquél, pues este punto no tiende a la reforma o a la conversión moral del condenado, sino por el contrario, su evaluación es necesaria dado que una libertad no puede disociarse de una prognosis relativa a la conducta que observará el penado cuando reingrese a la interacción con la sociedad en el medio libre." La decisión se fundamentó en el principio de progresividad penitenciaria consagrado en los arts. 1 y 6 de la Ley 24.660, considerando que el interno debe completar un espacio psicoterapéutico individual previo para tramitar las mociones vulnerables identificadas por los profesionales del área social y psicológica, particularmente por la naturaleza del delito cometido.

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