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------S/APELA DENEGATORIA DE ATENUACION DE LA COERCION

Recurso de apelación contra denegatoria de atenuación de coerción en caso de delitos sexuales agravados. La Cámara confirmó la negativa de otorgar arresto domiciliario y mantiene la prisión preventiva por riesgo de fuga y gravedad de los delitos. ---

1. atenuacion de coercion 2. arresto domiciliario 3. prision preventiva 4. peligro de fuga 5. delitos sexuales agravados 6. proporcionalidad de medidas cautelares 7. fundamentacion de sentencia 8. garantias constitucionales 9. medidas menos gravosas 10. articulos 159 y 163 cpp

Quién demanda: La Defensa Particular (Dr. Christian Raúl Bouza) en representación del imputado P N, a través de manifestación impugnativa y recurso de apelación.

¿A quién se demanda?

P N (imputado), contra la resolución de denegatoria de morigeración de coerción dictada por la Dra. María Belén Ocariz del Tribunal en lo Criminal nº 1 Departamental.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Morigeración de la medida cautelar de prisión preventiva mediante la imposición de arresto domiciliario con control de monitoreo electrónico, alegando: (a) ausencia de sentencia firme; (b) buena conducta en la unidad penal; (c) arraigo en la ciudad de San Pedro; (d) contención familiar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la morigeración de coerción, manteniéndose la medida de prisión preventiva. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara consideró que la petición de atenuación de coerción resulta "prematura" y carece de "hipótesis fáctica" que la habilite conforme a los artículos 159 y 163 del Código Procesal Penal. El tribunal expresó: > "...la petición defensista carece de hipótesis fáctica al no encuadrar la situación procesal del encausado -como dije
- en ninguna circunstancia o condición que autorice la atenuación de la coerción pretendida, bajo las figuras de los arts. 159 y 163 del ceremonial, y ello exime -a la par
- de dar responde a los extensos agravios deducidos al resultar ajenos a la conclusión anticipada." La Cámara enfatizó la gravedad de la condena y el peligro de fuga, considerando que el imputado porta una sentencia de veinte años de prisión (no firme) por delitos de tentativa de abuso sexual agravado, abuso sexual agravado y abuso sexual con acceso carnal agravado. El tribunal señaló: > "...la gravedad del hecho presuntamente cometido. y la magnitud de la pena en expectativa, resultan ser parámetros válidos y suficientes que permiten presumir la existencia de peligros procesales, entre ellos la posibilidad de fuga del imputado." La Cámara destacó que existe una diferencia temporal sustancial entre el tiempo de detención (más de un año y dos meses desde el 9 de abril de 2025) respecto de la sanción esperada de veinte años, lo que configura un indicador válido de riesgo de fuga conforme al artículo 148, inciso 2º del Código Procesal Penal. El tribunal argumentó: > "...es que resulta razonable, válida y legítima la presunción del peligro referido -que aumenta en proporción inversa al tiempo que el encausado lleva detenido en relación a la sanción esperada..." Asimismo, la Cámara consideró que existen "obstáculos insalvables" derivados del artículo 14, inciso 2º del Código Penal que impide beneficios futuros por la naturaleza de los delitos sexuales, lo que refuerza la conclusión de riesgo de fuga y la necesidad de mantener la medida cautelar. Las circunstancias personales alegadas por la defensa (buena conducta, arraigo, contención familiar, sentencia no firme) fueron descartadas por la Cámara por no alcanzar "dicha calidad excepcional requerida por la norma" del artículo 163 del Código Procesal Penal, ni contrarrestar la peligrosidad procesal evaluada. La Cámara rechazó la crítica constitucional formulada por la defensa, requiriendo que se demuestre "con claridad de qué manera la resolución que se cuestiona contraría la Constitución Nacional", y sostuvo que la "mera mención de conculcación de principios y garantías constitucionales no abastece per sé la queja esbozada." Finalmente, la Cámara concluyó que la medida de coerción es "necesaria para asegurar la aplicación de la ley" y "proporcional frente al peligro de fuga", satisfaciendo los estándares de fundamentación requeridos por el artículo 106 del Código Procesal Penal. ---

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