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------S/APELA DENEGATORIA DE PRISION DOMICILIARIA

Apelación contra denegatoria de prisión domiciliaria por motivos de salud. La Cámara confirmó el rechazo al no acreditarse la imposibilidad de tratamiento adecuado de la hipertensión arterial en el establecimiento penal.

Prision domiciliaria Ejecucion penal Salud del interno Hipertension arterial Patologia controlable Imposibilidad de tratamiento Ley 24.660 Abuso sexual agravado Tratamiento medico penitenciario Dignidad humana en ejecucion.

Quién demanda: La Defensora Oficial, Dra. Fernanda Uboldi, en representación del interno T D S, y el propio causante mediante manifestación impugnativa.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución dictada por el Dr. Anselmo Ezequiel González, titular del Juzgado de Ejecución Penal departamental, que rechazó el pedido de prisión domiciliaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento de prisión domiciliaria para el interno condenado a 10 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, agravado por vínculo y convivencia, alegando afecciones de salud que harían inadecuado su alojamiento en establecimiento penal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que denegó el pedido de prisión domiciliaria, manteniendo la orden de continuidad del tratamiento médico en el establecimiento penal. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que para la procedencia de la prisión domiciliaria conforme al art. 10 inc. a) del Código Penal, art. 19 de la Ley 12.256 y art. 32 de la Ley 24.660, debe acreditarse que "la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario". El Tribunal indicó: "no cualquier enfermedad o patología autorizará la procedencia del beneficio en trato, sino solamente aquella que torne -en el sentido expuesto
- inadecuado el encierro, y habilitará a disponer el arresto domiciliario. Por lo tanto, la decisión a la que se arribe deberá estar fundada en informes médicos y/o dictámenes psicológicos y sociales que motivadamente lo justifiquen y que den cuenta, a partir de datos objetivos, de la procedencia del instituto debido a la imposibilidad de recuperación o tratamiento de la dolencia del interno enfermo en el establecimiento penal y sin que corresponda su alojamiento hospitalario." El análisis del informe médico de la Dra. Clarisa A. Hernández, Perito Médico, fechado 07/05/2026, resultó concluyente: "La hipertensión arterial es una patología crónica controlable mediante tratamiento farmacológico el cual no puede discontinuarse y medidas higiénico-dietéticas tales como la ausencia de sodio en la dieta. [...] puede ser tratado adecuadamente en su lugar de alojamiento siempre y cuando además del tratamiento instaurado por su médico tratante; se le realicen los controles clínicos-cardiológicos protocolizados a tal fin. [...] No padece una enfermedad incurable en estado terminal." La Cámara enfatizó que "de las categóricas conclusiones médicas aludidas no surge la imposibilidad de tratamiento del causante T en la Unidad Penal que lo aloja" y que el interno "está siendo tratado en la forma que requiere su patología" con entrega continua de medicación (Losartán 100 mg, Clorotiacida y Amlodipina) y parámetros hemodinámicos estables (TA: 130/80). El tribunal concluyó: "no advirtiéndose la existencia de una situación de extrema vulnerabilidad del causante, alojado en la Unidad penitenciaria nro. 3 de esta ciudad, estimando conveniente y adecuada la atención médica que el juez a quo ha ordenado se le suministre en el ámbito carcelario [...] corresponde confirmar el decisorio apelado ante la necesidad de mantener el cumplimiento de la pena de prisión en un establecimiento penitenciario ante la evidencia que el causante está siendo tratado en la forma que requiere su patología."

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