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------S/FISCAL APELA SOBRESEIMIENTO

Fiscal apela sobreseimiento por prescripción en caso de abuso sexual infantil reiterado. La Cámara confirma la extinción de la acción penal por prescripción, rechazando la aplicación retroactiva de leyes que modificaron el régimen prescriptivo para delitos sexuales contra menores.

Prescripcion de la accion penal Abuso sexual infantil Retroactividad de la ley penal Principio de legalidad Leyes 26.705 y 27.206 Compromisos internacionales Proteccion de menores Derecho a la verdad Irretroactividad Extincion de accion penal.

Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. María Del Valle Viviani (U.F.I. n° 7) y la Dra. Sandra Bicetti (Fiscal General).

¿A quién se demanda?

R P M, acusado por abuso sexual con acceso carnal reiterado en los términos del art. 119 tercer párrafo del Código Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El Ministerio Público Fiscal interpone recurso de apelación contra la resolución del Juzgado de Garantías n° 1 que declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó al imputado. El Fiscal sostiene que debería aplicarse una interpretación que contemple la edad de la víctima al momento de los hechos, invocando las leyes 26.705 y 27.206 y compromisos internacionales en materia de protección de menores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal. Se determinó que los hechos investigados se prolongaron hasta 2011 (cuando cesó la convivencia), y la denuncia se formuló recién el 15/02/2024, superando ampliamente el plazo máximo de prescripción de doce años previsto para el delito. La Cámara rechazó la aplicación retroactiva de las leyes 26.705 y 27.206. Fundamentos principales de la decisión: "La prescripción
- como supuesto de extinción de la acción penal
- procede en cualquier estado del proceso (art. 321 del CPP.) por tratarse de una cuestión '...de orden público y se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente, por lo que debe ser declarada, aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, si se dan los presupuestos, legales que imponen su declaración' (conf. CSJN, Fallos: 186:289, 311:2205, considerando 9º)." "Sobre tales bases, comparto la conclusión alcanzada en la instancia de origen cuanto sostuvo que el análisis de la prescripción debe efectuarse conforme al régimen legal vigente con anterioridad a las reformas introducidas por los citados cuerpos normativos. Ello así, pues las modificaciones incorporadas por las leyes 26.705 y 27.206 alteraron sustancialmente el régimen de prescripción aplicable a determinados delitos contra la integridad sexual cometidos en perjuicio de menores de edad, modificando el momento inicial del cómputo del plazo respectivo. Sin embargo, cuando tales reformas entraron en vigencia, la víctima ya había alcanzado la mayoría de edad mucho años antes, encontrándose en curso -e incluso ampliamente avanzado
- el plazo de prescripción previsto por la legislación entonces vigente." "Admitir la aplicación de dichas reformas al caso de autos importaría conferir efecto retroactivo a disposiciones que inciden directamente sobre la extinción de la acción penal, en abierta tensión con los principios de legalidad e irretroactividad de la ley penal más gravosa consagrados por los arts. 18 de la Constitución Nacional y 2 del Código Penal." "En otras palabras, los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino no autorizan a prescindir de los principios rectores del derecho penal ni habilitan a modificar retroactivamente las reglas legales que determinan la extinción de la acción penal cuando ello redunda en perjuicio del imputado." Nota adicional: La Cámara precisó que, no obstante la extinción de la acción penal por prescripción, la denunciante podría promover un "juicio por la verdad" en resguardo del derecho a la verdad histórica, sin que del mismo pudiera derivar sanción penal alguna. El Dr. Moreno desarrolló extensamente esta posibilidad, citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("Funes") y del Tribunal de Casación Penal Provincial.

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