S., C. E. S/ ROBO (IPP 03-00-2039-26) J. G. N°1
La defensa de Suárez impugnó la decisión de elevar la causa a juicio por robo agravado en poblado y en banda, argumentando falta de elementos de cargo. La Cámara confirmó la elevación a juicio al considerar que existen indicios suficientes de participación del imputado y que las dudas sobre los hechos deben resolverse en el debate oral. ---
Quién demanda: La Fiscalía, a través de la investigación penal preparatoria iniciada por denuncia.
¿A quién se demanda?
Suárez, Cristian Emanuel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se investigó la responsabilidad penal de Suárez como coautor del delito de Robo Agravado en Poblado y en Banda, ocurrido durante la madrugada del 22 de abril de 2026 en el comercio "El Califa" ubicado en calle Piloto N°1751 de Dolores. El robo consistió en el apoderamiento ilícito de mercaderías (un cuchillo, una vaina) y aproximadamente $2.000.000 (dos millones de pesos argentinos) de propiedad de Marcelo Agustín Larroulet. Se imputó a Suárez participación junto a Same, Luciano Andrés y un tercero aún no identificado.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado de Garantías rechazó la solicitud de sobreseimiento realizada por la defensa y elevó la causa a juicio, desestimando también el cambio de calificación a Encubrimiento. La Cámara confirmó esta decisión rechazando el recurso de apelación. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo: "Con las constancias colectadas en la IPP el magistrado garante encontró acreditado 'Que sin poder precisar horario, no obstante durante la madrugada del día 22 de Abril de 2026, al menos tres sujetos masculinos dos de ellos identificados como Same, Luciano Andrés y Suárez Cristian Emanuel, se apersonaron al comercio "El Califa" sito en calle Piloto N°1751 de Dolores, partido Homónimo y previo ejercer fuerza sobre la reja y la puerta de ingreso del mismo, ingresaron al lugar y se apoderaron ilegítimamente de mercaderías varias un cuchillo, una vaina y la suma de dinero en efectivo de aproximadamente $2.000.000 (dos millones de pesos argentinos) elementos éstos propiedad de Marcelo Agustín Larroulet dándose a la fuga con los elementos sustraídos'." La Cámara concluyó: "Pese al esfuerzo defensista es lo cierto que el encartado fue aprehendido en compañía de un sujeto del cual se hallaron huellas dactilares en el comercio que habría sido robado. Sumado a que se encontraba en posesión Suarez de elementos que fueron reconocidos por los denunciantes como de su propiedad. Mas allá de lo fungible que podrían ser tales elementos, la declaración de propiedad de las víctimas se robustece con una captura de pantalla del mismo día del hecho en horas de la madrugada donde se advierte la similitud entre tales objetos." En relación a la procedencia de la elevación a juicio, el tribunal expresó: "Las dudas que plantea el defensor son las que hacen imprescindibles el tránsito de la presente a la siguiente etapa procesal. Será allí donde podrán discutirse ampliamente las cuestiones traídas, incluso el cambio de calificación propugnado. En ese sentido ha expuesto en reiterados pronunciamientos esta Sala que a efectos de evitar nulidades y demoras en el proceso debe estarse siempre a la calificación que asegure la mas amplia competencia del órgano de juicio. No nos encontramos ante un cuadro de certeza negativo que de lugar al sobreseimiento." Respecto al cambio de calificación a Encubrimiento, la Cámara no hizo lugar al mismo por considerar que la calificación de Robo Agravado en Poblado y en Banda resultaba más adecuada a las circunstancias de autos y permitía mayor competencia del tribunal de juicio. ---
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