.................... S/ ESTUPRO
El particular damnificado impugnó una sentencia condenatoria por estupro que fijaba tres años de prisión condicional, solicitando el aumento de la pena. La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación por falta de legitimación procesal del particular damnificado para recurrir un juicio abreviado consensuado por el Ministerio Público Fiscal.
Quién demanda: Amador Pedro Caba, particular damnificado (progenitor de la víctima), con patrocinio del Dr. Cristian Roberto Villegas.
¿A quién se demanda?
Fernando Ramón Araujo Saldívar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la sentencia condenatoria que impuso tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de estupro (art. 120 párrafo primero del Código Penal), solicitando que se dicte nueva sentencia conforme al art. 120 segundo párrafo en función del inciso "A" cuarto párrafo del art. 119 del C.P., es decir, buscando una pena más severa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el particular damnificado. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Alberdi, en su voto acompañado por el Dr. Navascués, sostuvo: "Conforme la manda del art. 441 tercer párrafo del C.P.P., el mismo procede tan solo cuando se hubiera recurrido la sentencia condenatoria a la que se refiere el art. 439, segundo apartado, cuando se haya impuesto una pena privativa de la libertad inferior a la mitad de la requerida. Por ello, conforme el principio general del procedimiento, el recurso interpuesto por el impugnante resulta a todas luces inadmisible." Adicionalmente, el tribunal precisó que en un juicio abreviado no puede imponerse una pena superior a la solicitada por el Fiscal: "Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes entiendo que, en el caso de un juicio abreviado no puede imponerse una pena superior a la solicitada por el señor Fiscal, por lo que el pedido formulado para que se aumentara la sanción no resulta viable." El tribunal invocó jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires estableciendo que: "El esquema procesal penal fija límites claros: cuando la acción penal publica es ejercida por el Ministerio Público Fiscal, este actor define el criterio legal a seguir en el marco de la regulación normativa, sin que la participación de la víctima ni del particular damnificado alteren las facultades concedidas por la ley ni lo eximan de sus responsabilidades, art. 6 C.P.P." (SCBA LP P 139187 S 03/06/2024 Juez KOGAN). El tribunal concluyó que frente a la elección por parte del Fiscal del procedimiento abreviado, no existen normas constitucionales ni convencionales que garanticen al particular damnificado un "derecho al veto" respecto del acuerdo alcanzado entre el Fiscal, la Defensa e imputado.
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