A.. D. E. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 20702 IPP 03-02-007603-24 UFIJ 6 (JEP-20765)
David Ezequiel Ayala impugnó la denegación de libertad asistida condenado por lesiones leves agravadas y amenazas con arma en contexto de violencia de género. La Cámara confirmó el rechazo al beneficio, considerando que los informes criminológicos y la reincidencia por tercera vez desaconsejan su otorgamiento.
Quién demanda: Defensora Oficial Dra. Verónica Olinid Huespi en representación de David Ezequiel Ayala.
¿A quién se demanda?
Resolución del Juez de Ejecución Dr. Matías Zabaljauregui que denegó la libertad asistida.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inclusión de David Ezequiel Ayala en el régimen de libertad asistida, siendo que se encontraba condenado por lesiones leves agravadas por violencia de género en concurso real con amenazas agravadas por uso de arma (Arts. 89, 92 en relación con el 80 inc. 1 y 11, 149 bis del C.P.), con pena de un año y seis meses de prisión, cuya pena vencería el 23 de julio de 2026.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia que denegó el beneficio de libertad asistida. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que "son los propios funcionarios quienes desaconsejan la inclusión del nombrado en el beneficio requerido. Y ello sella la suerte del recurso." El Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Carcelaria Nº 30 emitió un informe negativo fundamentado en que: "se considera que la persona privada de la libertad ha sido declarada reincidente, lo cual exige mayor rigurosidad a la hora de meritar la posible concesión de beneficios; toda vez que ya ha atravesado con anterioridad experiencias punitivas de libertad y pese a ello, ha insistido en su voluntad de transgredir la ley penal; lo cual demanda mayor prudencia y esfuerzo en el acompañamiento formativo y terapéutico para que, en esta nueva oportunidad, no vuelva a truncarse su proceso de resocialización." Asimismo, el informe criminológico destacó que "para esta Instancia no se encuentra debidamente acreditado en autos que aquella problemática de consumo se encuentra actualmente superada. Lo que permite hacer dudar de la efectiva existencia de un retorno al medio externo, libre de conflictos." El tribunal concluyó que "no podemos perder de vista además que estamos ante un sujeto que ha sido declarado reincidente por tercera vez, el cual de acuerdo a las conclusiones de los agentes penitenciarios, no ha evidenciado avances en su personalidad, encontrando fundados reparos para que recupere su libertad anticipadamente."
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