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E. N. F. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN CAUSA 19698 IPP 03-04-001702-17 UFIJ 8 (J.E.P. 20934)

Recurso de apelación contra denegatoria de libertad condicional a interno condenado por robo agravado y tenencia de estupefacientes. La Cámara confirmó la negativa del juez de ejecución, considerando que el delito cometido se encuentra alcanzado por las prohibiciones del art. 14 del Código Penal, y que no existe pronóstico favorable de reinserción social.

Libertad condicional Codigo penal art. 13 y 14 Ejecucion penal Pronostico de reinsercion social Robo agravado Tenencia de estupefacientes Informe penitenciario Evaluacion psicologica Delitos excluidos Victima Principio de progresividad Judicializacion Division de poderes

Quién demanda: Espiro Natanael Fabrizio (en forma "in pauperis") y su Defensora Oficial Dra. Verónica Duarte.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución dictada por el Juez de Ejecución Penal Departamental Dr. Matías Zabaljauregui de fecha 18 de mayo de 2026 que denegó la libertad condicional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la denegatoria de libertad condicional y el otorgamiento del beneficio en virtud del art. 13 del Código Penal. La defensa alegó: (i) que el juez adoptó acrítica y automáticamente el dictamen negativo del Servicio Penitenciario, violando la judicialización de la ejecución penal y la división de poderes; (ii) falta de fundamentación constitucional mínima al no ponderar adecuadamente los avances del interno y otorgar relevancia desmesurada a aspectos psicológicos que violarían la privacidad; (iii) violación de los principios de culpabilidad y reserva (art. 18 y 19 CN) al considerar cuestiones de arrepentimiento y posición subjetiva frente al delito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal confirmó la denegatoria de libertad condicional, rechazando los recursos interpuestos. Fundamentos principales de la decisión: "Atento a la fecha de los hechos por los que se ha condenado al Sr. Espiro Fabrizio Natanael, se advierte que los mismos se encuentran alcanzado por las prohibiciones establecidas por el art. 14 del CP, para acceder a la libertad condicional, cuando los delitos cometidos se encuentren tipificados en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal por encontrarse vigente la reforma dispuesta por la ley 27.375 al art. 14 del C.P que data de fecha 28/7/2017. Que si bien la Sra. Defensora en relación a este punto, en el libelo recursivo manifiesta arbitrariedad en la aplicación de la mencionada normativa por entender que se han pasado por alto los principios rectores de la etapa de cumplimiento de condena, los Principios de Progresividad y Resocialización; lo cierto es que el artículo 14 del Código Penal es restrictivo y literal. Y al estar incluido el artículo 166 inc. 2 (segundo párrafo) explícitamente en el catálogo de delitos excluidos, el juez no tiene margen de discrecionalidad para otorgar el beneficio, ya que se encontraría excediéndose en sus funciones y a su vez estaría violando principios de legalidad y taxatividad." "En cuanto al cumplimiento de las pautas de conducta exigidas en la normativa mencionada, se observa que no sólo se trata de haber cumplido con regularidad los reglamentos carcelarios, sino también, es necesario un pronóstico individualizado y favorable a su reinserción social, dictaminado por peritos y previo informe de la Dirección del Establecimiento en el cual se encuentra alojado el penado." "Del acta dictamen N° 363/2026 elaborada por el Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Carcelaria nro. 15 de Batán surge que se estimó INVIABLE la inclusión al causante ESPIRO NATANAEL FABRIZIO en la LIBERTAD CONDICIONAL... El nombrado ha sido evaluado por el equipo profesional de este Centro Asistencial el día 11/02/2026... En relación al informe psicológico cabe manifestar que esta detención penal sería la segunda en su vida y estaría motivada por delitos vinculados al robo. Es menester señalar que según nos cuenta hace cerca de tres años que permanecería alojado en este Establecimiento al cual ingresa tras el quebrantamiento del Arresto Domiciliario con Monitoreo Electrónico... se evidencia la presencia de habitualidad transgresiva y de limitaciones para anticiparse a las consecuencias de sus acciones desajustadas, su tendencia a la acción irreflexiva y deficientes mecanismos de autorregulación." "Advertimos que no lograría implicarse en los hechos que precipitaron esta detención, esgrimiendo un relato escasamente comprometido disociado de afecto alguno. Atraviesa esta experiencia de encierro como desmedida, sin advertirse compromiso en un proceso reflexivo, ni elementos que permitan establecer introspección en relación a su proceder, sin apreciarse indicadores de sentimientos de culpa ni actitudes reparatorias por el daño causado" (informe psicológico de la Lic. Susana Fernández Aphal). "Cabe destacar el reciente fallo dictado por el Tribunal de Casación Penal en causa P 129.770... Allí, el Dr. Violini -al que adhiriera el Dr. Kohan
- se sostuvo '...entiendo que el contenido del informe psicológico no resulta afectación a la autonomía del interno que garantiza el art. 19 de la Constitución nacional, ni una exigencia de un posicionamiento moral determinado, en tanto implique un análisis de la evolución de la persona en relación a sus futura reinserción, rescatándose aquellos datos que si bien parecen huérfanos a lado de las aristas positivas que se señalan en el informe, en el análisis conjunto tales consideraciones toman relevancia atento la clase de delitos por los cuales fuera condenado Etcheverry'." "Tampoco puede desatenderse lo resuelto por la SCBA en el fallo Altuve (P-129071-rq) en el que nuestro máximo tribunal provincial refiere que debe estarse al análisis de cada caso particular, para lo cual deberá considerarse no solo la gravedad del delito por el que fuera condenado el interno y el monto de la pena impuesta, sino también deberá estarse al bien jurídico tutelado, y sobre todo a la protección de las víctimas en procesos penales."

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