R., C. H. S/ ABUSO SEXUAL (IPP 03-01-154-25) J. G. N°5
La defensa de Carlos Humberto Reynoso apeló el rechazo del sobreseimiento en causa por abuso sexual a una menor de tres años. La Cámara confirmó la elevación a juicio al considerar que existen elementos incriminatorios válidos que deben ser esclarecidos en el debate, rechazando los cuestionamientos sobre la credibilidad del relato de la víctima.
Quién demanda: Fiscalía (en representación del Estado) y Tatiana Claribel Bidart, madre de la menor víctima Aneley Cabrera (nacida el 13 de marzo de 2021).
¿A quién se demanda?
Carlos Humberto Reynoso, pareja de la abuela de la menor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Abuso sexual en agravio de una menor de tres años, conforme artículo 119 primer párrafo del Código Penal. El hecho se habría producido con anterioridad al 13 de enero de 2025, en el interior de la vivienda ubicada en calle Obligado n° 826 de la localidad de Chascomús, provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la resolución del Juez de Garantías que: (i) rechazó el sobreseimiento solicitado por la defensa del imputado, y (ii) elevó la causa a juicio para el juzgamiento de Carlos Humberto Reynoso. Fundamentos principales de la decisión: La defensa cuestionaba la elevación a juicio argumentando: (i) que la imputación surgía de un relato "errático y mutante" de la madre de la víctima, quien originalmente había señalado como autor al padre biológico Nahuel Cabrera, cambiando posteriormente bajo "influencia del entorno familiar"; (ii) la inexistencia de prueba física, médica o rastros biológicos vinculantes; (iii) que el imputado jamás permaneció a solas con la menor; y (iv) que la menor, de 3 años, se encontraba en período preoperacional donde no era capaz de manipular información mentalmente de forma objetiva. La Cámara, sin desconocer las contradicciones expuestas por la denunciante, consideró que debía arribarse a la siguiente etapa procesal. En sus fundamentos expresó: "Llegado este punto debo señalar que de un análisis de la investigación penal no desconozco las contradicciones expuestas por la denunciante, madre de la menor victima de autos, sin perjuicio de lo cual entiendo que debe la presente arribar a la siguiente etapa procesal. Ello por cuanto se cuenta con al menos dos posturas acerca de lo sucedido lo cual debe ser aclarado y profundizado en el amplio marco del debate a fin de acercarnos a la verdad real de lo sucedido." Respecto de la credibilidad del relato de la menor, la Cámara consideró válidos los elementos incriminatorios computados por el Juez de Garantías, entre ellos: (i) la denuncia de la madre en la que la menor le refirió que su padre le había tocado la cola por debajo de la ropa; (ii) la declaración de la niña en Cámara Gesell que realizó "directa imputación hacia el Sr. Reynoso"; (iii) el informe psicológico que señalaba que aunque la niña se encontraba en período preoperacional egocéntrico "no se advierten indicadores de fabulación" y que "a sus expresiones orales presentan coherencia discursiva"; y (iv) el informe victimológico en el que la menor logró identificar al imputado como "Cacho", describir que vivía cerca de una plaza, que era "de contextura grande y pelada", y narrar los hechos de tocamientos en su vagina mientras estaban en la cama con la hija del imputado en un juego de cosquillas. Finalmente, la Cámara concluyó que no se encontraban "ante un cuadro de certeza negativa que de lugar al sobreseimiento", por lo que correspondía que la causa llegara a juicio donde estas contradicciones y los relatos debían ser aclarados y profundizados en el amplio marco del debate. Asimismo, la Cámara señaló que el órgano de juicio debería procurar evitar la revictimización de la menor utilizando todas las herramientas a su alcance.
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