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L., F. M. S/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (IPP 03-01-1627-26) (J.G N°5)

El defensor oficial apela la conversión en prisión preventiva de su asistido por robo calificado por uso de armas. La Cámara rechaza el recurso y confirma la medida cautelar, considerando suficientes los elementos de prueba y presentes los peligros procesales establecidos legalmente.

Robo calificado por uso de armas Prision preventiva Medida cautelar Peligros procesales Analisis de prueba conjunta Autoria Delito contra la propiedad Libertad ambulatoria Recursos en materia penal Camara de apelaciones penal

Quién demanda: Defensor oficial de Fabricio Miguel Leccese

¿A quién se demanda?

Contra la resolución del Juez de Garantías que dispuso la conversión en prisión preventiva

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad o revocación de la medida cautelar de prisión preventiva dictada por el Juez de Garantías en fecha 19 de junio, por entender que: (a) los elementos de prueba no determinan la autoría del imputado, existiendo contradicciones entre los dichos del funcionario policial Fuertes y la información de cámaras de seguridad, declaraciones de víctima y vecina; (b) no concurren los peligros procesales que justifiquen la prisión preventiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución del juez de origen que dispuso convertir en prisión preventiva la detención de Fabricio Miguel Leccese por el delito de robo agravado por el empleo de arma (arts. 166 inciso 2do del Código Penal; 148, 157 y 158 del Código de Procedimiento Penal). Fundamentos principales de la decisión: Respecto al primer agravio sobre la insuficiencia probatoria: "Los elementos que señala el magistrado para sostener, a esta altura del proceso, la posible autoría del imputado, resultan más que suficientes." El tribunal rechazó la pretensión de analizar los elementos probatorios en forma separada, enfatizando que: "Es decir, los elementos deben ser analizados en forma conjunta y no en forma separada. Y de esta manera, es decir, de forma conjunta, se justifica lo resuelto por el juez, tratándose de una medida cautelar y provisoria." La Cámara consideró particularmente relevante que el funcionario policial Fuertes "no menciona que lo individualiza sólo por las filmaciones, sino que habiéndose interiorizado de las declaraciones y las filmaciones y luego de efectuar las tareas investigativas que le fueron encomendadas llega a la conclusión que el autor es el imputado", señalando además que las filmaciones posteriores al hecho demostraban que "dicho sujeto ingresaría al domicilio con numeral 251 bis (que es donde residiría el imputado)". Asimismo, se consideró relevante que: "en el domicilio, si bien es cierto, como señala la defensa, no se secuestró ningún elemento sustraído, se secuestró ropa de similares características a las usadas en el hecho delictivo", así como los elementos relacionados con el automóvil que poseía el imputado el día de los hechos. Respecto a los peligros procesales: "El legislador, a través del artículo 148 ha establecido presunciones que permiten suponer, caso por caso, la existencia o no de los peligros procesales (fuga o entorpecimiento probatorio)." El tribunal enfatizó que para el peligro de fuga se debe considerar "especialmente la pena que se espera como resultado del pronunciamiento (en autos, de 5 a 15)" y las condenas previas del imputado, concluyendo que "más que claro que los denominados peligros procesales se encuentran presente en autos."

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