COMUNICACION DEL EXPTE Nº 3000-9680-2026 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRE, REFERENTE A LA SANCIÓN DE LA LEY DE EJECUCIÓN PENAL JUVENIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, N° 15.571, -B.O. 30/12/25
La Cámara Primera de Apelación y Garantías en lo Penal rectifica los períodos de intervención de las Salas especializadas en materia penal juvenil. Se aclara que los períodos funcionan por año calendario, con excepción del primer período que comprende desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2026.
Quién demanda: No aplica. Se trata de un acto administrativo interno de la Cámara.
¿A quién se demanda?
No aplica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rectificación del punto II del Acuerdo Extraordinario nro. RS-7-2026 de fecha 29 de mayo de 2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación y Garantías en lo Penal rectificó su anterior acuerdo en conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante Acuerdo nro. 4231 de fecha 22 de junio de 2026. Fundamentos principales de la decisión: "Se ha tomado conocimiento de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante Acuerdo nro. 4231 de fecha 22 de junio del corriente año, cuyo artículo 4 aclara que los períodos determinados en la Resolución nro. 924/26 para la intervención de las Salas especializadas en materia penal juvenil deben entenderse por año calendario, con excepción del primer período, que comprende desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre inclusive del corriente año." En consecuencia, se estableció que: la Sala III ejercerá función como Sala especializada del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil hasta el 31 de diciembre inclusive de 2026; la Sala I desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre inclusive de 2027; y la Sala II desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre inclusive de 2028, conforme al sorteo practicado en el Acuerdo Extraordinario citado.
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