Logo

------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO

Condenado por hurto agravado por escalamiento y robo en concurso real a pena de un año y seis meses de prisión. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia por encontrar que la defensa careció de legitimación para recurrir, al haber propiciado ella misma el juicio abreviado con el acuerdo sobre la pena impugnada.

Recurso de apelacion Juicio abreviado Hurto agravado por escalamiento Robo Concurso real Determinacion de pena Doctrina de los propios actos Antecedentes penales Reincidencia Dosimetria penal

Quién demanda: Defensa Oficial, Dra. María Celina Berterame

¿A quién se demanda?

P F L

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reducción de la pena de prisión impuesta. La defensa cuestionó el monto de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, alegando falta de fundamentación suficiente del apartamiento del mínimo legal, ausencia de justificación sobre necesidad de tratamiento penitenciario, y omisión de consideración de circunstancias personales favorables y condiciones de detención en cárceles bonaerenses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a P F L por los delitos de hurto agravado por escalamiento y robo en concurso real, manteniéndose la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Fundamentos principales: "Ahora bien y desde la óptica de la revisión amplia que impone la garantía del doble conforme, observo que el planteo que la defensa introduce en esta instancia no fue sometido oportunamente al conocimiento y decisión del juez de grado, de allí que la parte recurrente -en el fallo dictado y actualmente cuestionado
- ni siquiera podía aguardar una expectativa favorable en la resolución a dictarse respecto de este tópico, y por lo tanto, menos aún -ahora
- ante esta Alzada al no existir materia que deba reparase toda vez que la situación aquí traída no constituye materia de agravio, en los términos del art. 434 del ritual, pues por expreso pedido de las partes, el monto de la penalidad y modo de ejecución de la misma fue peticionada y consensuada por las partes." La Cámara enfatizó que la defensa oficial fue quien propuso el juicio abreviado en fecha 03/03/2026, con adhesión del Agente Fiscal (Dr. Patricio Múgica Díaz) el 06/03/2026 y ratificación del imputado el 16/03/2026, habiendo prestado conformidad respecto de los alcances del acuerdo arribado, incluida la pena. Consecuentemente, la recurrente no podía ahora cuestionar lo que ella misma había propiciado, configurándose una violación a la doctrina de los propios actos. "En tal sentido, afirma que dicha omisión vuelve descalificable la decisión que se ataca y contraria a la manda de los arts. 106 del CPP; 171 de la Constitución Provincial" (alegato de la defensa). Respecto al análisis de fondo, aunque la Cámara consideró que existía un déficit procesal respecto de la falta de legitimación recursiva, realizó un análisis exhaustivo de los agravios planteados por la defensa. Señaló que "la mera circunstancia de que la pena impuesta supere el mínimo legal previsto para las figuras atribuidas, en concurso real, no configura por sí misma un supuesto de arbitrariedad por cuanto no existe disposición normativa alguna que obligue al sentenciante a partir del mínimo de la escala penal sancionatoria ni a justificar específicamente su apartamiento de aquel, correspondiendo la individualización de la sanción al prudente arbitro judicial dentro de los limites fijados por la ley, conforme las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del C.P." La Cámara destacó que el juez de grado ponderó expresamente las circunstancias atenuantes y agravantes acordadas por las partes, considerando como atenuante el sometimiento al juicio abreviado y como agravantes los antecedentes penales condenatorios del imputado P. Además, constató que el encausado contaba con al menos dos antecedentes penales condenatorios firmes con penas de prisión de efectivo cumplimiento previos a los hechos en cuestión (05/09/2024, 02/09/2025 y 15/08/2025), lo que justificaba la imposición de nueva condena privativa de libertad de efectivo cumplimiento. Finalmente, la Cámara concluyó: "En conclusión, estimo que la pena impuesta al encartado P de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, al tratarse de un monto sancionatorio que ha sido estimado y seleccionado -en concurso real
- dentro de una escala penal o ecuación que va de un mínimo de un año de prisión (máximo mayor contemplado en el art. 163, inc. 4° del C.P.) a un máximo de dieciocho años -por 'la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos' endilgados (dos hechos de robo -n° 2 y 3
- y delito de hurto calificado, hecho n° 1)
- por aplicación del art. 55 del mismo digesto sustantivo, resulta acorde, proporcional y ajustada a derecho."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar