------S/APELA ELEVACION A JUICIO
Cuatro imputados apelaron la elevación a juicio por desobediencia a orden judicial. La Cámara revocó la decisión de primera instancia y dispuso el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, al haber transcurrido más de tres años desde la consumación del delito instantáneo.
Quién demanda: Los cuatro imputados (A E M, S A M, C A A y M A R) a través de su defensor particular Dr. Hugo Enrique Lima.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución de la Dra. María Eugenia Maiztegui que no hizo lugar al sobreseimiento y elevó la causa a juicio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la elevación a juicio por desobediencia (art. 239 del Código Penal), sosteniendo la ausencia de tipicidad, falta de acreditación del elemento subjetivo del tipo, confusión entre responsabilidad penal individual y societaria, y violación del principio de culpabilidad y debido proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la decisión de primera instancia y declaró la extinción de la acción penal, disponiendo el sobreseimiento de los cuatro imputados por prescripción.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal resolvió que la prescripción constituye un supuesto de extinción de la acción penal que debe analizarse con precedencia sobre cualquier otra cuestión, tanto sustantiva como procesal. Al respecto expresó:
"...de orden público y se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente, por lo que debe ser declarada, aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, si se dan los presupuestos legales que imponen su declaración..."
La Cámara determinó que el delito de desobediencia configurado en el caso constituye un delito de consumación instantánea con efectos permanentes, no un delito permanente o continuado. En tal sentido señaló:
"...el delito de desobediencia (art. 239 del CP) resulta ser un delito de consumación instantánea porque el delito en cuestión se consuma de súbito con la negativa de acatar la orden legítimamente impartida y obrando el agente con plena conciencia del acto... la conducta típica (desobedecer) se realiza en un solo momento, sin perjuicio del estado ilícito y consecuencias que acarrea luego de su perfeccionamiento..."
Precisó además que: "...el delito permanente es aquel en el que la consumación delictiva se extiende en el tiempo... por el contrario, la continuidad temporal de los efectos nocivos o perjudiciales provocados a la víctima no importan de por sí la calidad de delito continuado, o permanente..."
Estableció que la prescripción comenzó a correr desde el 8 de marzo de 2016, fecha de consumación del delito, y que el primer acto interruptivo de la prescripción fue el llamado a indagatoria del 17 de abril de 2019, período en el cual transcurrieron más de tres años. Por lo tanto, al aplicarse el art. 62 inc. 2° del Código Penal, que establece un plazo máximo de prescripción de tres años para este tipo de delito, la acción penal se encontraba prescripta al momento de la elevación a juicio.
El tribunal también realizó una crítica respecto de la actuación judicial señalando: "...destacando -en primer lugar
- la excesiva demora en la que ha incurrido el Ministerio Público Fiscal interviniente, incumplimiento con los plazos fijados para la culminación de la instrucción..."
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