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------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS

El interno I.C.B.I., condenado por abuso sexual con acceso carnal agravado, apeló la denegatoria de salidas transitorias. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó el rechazo, sosteniendo que la prohibición legal es constitucional y que falta el requisito de concepto favorable del organismo técnico criminológico.

Salidas transitorias Inconstitucionalidad rechazada Abuso sexual agravado Ejecucion penal Politica criminal Progresividad penitenciaria Concepto tecnico criminologico Art. 100 ley 12.256 Art. 56 bis ley 24.660 Debido proceso.

Quién demanda: Defensor Oficial, Dr. Pablo Prati, en representación del interno I.C.B.I.

¿A quién se demanda?

Magistrado Dr. Anselmo Ezequiel González, Juez de Ejecución Penal (decisión recurrida del 26/05/2026)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la denegatoria de salidas transitorias otorgadas al interno I.C.B.I., condenado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado previsto en los arts. 119 párrafos tercero y cuarto inciso f) del Código Penal. La defensa cuestionó la constitucionalidad de las normas que prohíben el acceso a este beneficio en función de la naturaleza del delito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que deniega las salidas transitorias. Fundamentos principales de la decisión: "En función de las pautas reseñadas -para viabilizar la procedencia del planteo en trato
- observo que nada de ello ocurre en la especie en estudio, dado que no se violenta principio constitucional alguno con la aplicación de las normas del art. 100 de la ley 12.256 y art. 56 bis de la ley 24.660 en cuanto sólo prohíben la concesión de un beneficio que las mismas leyes han creado e instituido como es el de las salidas transitorias, y que al estar contempladas tanto en la legislación nacional como provincial, mantienen vigencia para todo el territorio nacional, lo cual revela que es innecesario expedirse por un juicio adverso a su constitucionalidad por afectación del principio de igualdad." La Cámara rechazó la declaración de inconstitucionalidad sosteniendo que "la validez constitucional de las normas debe ser presumida" y que la inconstitucionalidad constituye la "última ratio" del orden jurídico. Recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia ha establecido que "la declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como la 'última ratio' del orden jurídico por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados." Asimismo, la Cámara sostuvo que "la redacción de las normas cuestionadas obedecen a una cuestión de política criminal (o un desprendimiento de la misma como lo es la penitenciaria) y de técnica legislativa" y que "el control de constitucionalidad que les incumbe a los tribunales se reduce al examen de si la ley es o no razonable, pero no llega al de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones." Además, más allá de la prohibición legal, la Cámara señaló que tampoco corresponde autorizar las salidas transitorias por la ausencia de cumplimiento de requisitos requeridos por la norma de ejecución penitenciaria. El Acta Dictamen nro. 177/26 de la Unidad Penal nro. 3 sugirió "la INCONVENIENCIA de la inclusión del sujeto I.C.B.I. en el incidente de SALIDAS TRANSITORIAS" y recomendó que se incluya "en espacio psicoterapéutico, en pos de abordar mociones vulnerables, teniendo en cuenta el tipo de imputación judicial." La Cámara señaló que "las aseveraciones de los expertos penitenciarios tienen preeminencia y neutralizan las circunstancias positivas destacadas por la defensa (evolución favorable, conducta ejemplar y buen concepto, loable trayectoria intramuros, vivienda y tuición en domicilio de su madre y hermano), ante la consistencia del dictamen con las reservas efectuadas, desde que ellas exhiben la férrea limitación de la aplicación del instituto y conlleva a otorgarle carácter determinante a la inconveniencia estimada por la autoridad asesora."

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