------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL Y SALIDAS TRANSITORIAS
Apelación contra denegatoria de libertad condicional y salidas transitorias en causa de violencia familiar. La Cámara confirmó el rechazo del beneficio por incumplimiento de requisitos legales, considerando revocatoria de arresto domiciliario, dependencia a sustancias, ausencia de tratamiento psicoterapéutico y perspectiva de género respecto de la víctima.
Quién demanda: L C P, a través de su Defensa Oficial, Dra. María Celina Berterame.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Ejecución Penal departamental (decisión del Dr. Anselmo Ezequiel González).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
L C P apeló la resolución del 29/05/2026 que denegaba el beneficio de la libertad condicional y las salidas transitorias (arts. 13 del Código Penal; 16 y 17 de la Ley 24.660).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás rechazó el recurso de apelación y confirmó íntegramente la resolución que deniega ambos beneficios. Fundamentos principales de la decisión: "Surgen aspectos sociales de tenor precautorios, destacándose el revocamiento del Arresto Domiciliario por quebrantamiento. Por otra parte se resalta el tipo de imputación, siendo la víctima su ex pareja." El tribunal consideró que existía una unificación de penas no firme por nuevas infracciones cometidas en contexto de violencia familiar y de género, con desinterés por abordaje psicoterapéutico e influencia directa del consumo de drogas en sus transgresiones. La Cámara enfatizó que "la manifestación contraria a la obtención de la franquicia en trato expuesta por la víctima del ilícito, factor que cobra especial relevancia pues atiende a la situación del damnificado al momento de la decisión" y destacó que debe aplicarse la "perspectiva de género" como pauta interpretativa constitucional, máxime tratándose de una mujer víctima. Asimismo, sostuvo que "siendo los requisitos nominados en el art. 13 del C.P., de carácter taxativos, en modo alguno puede el intérprete crear otros distintos a los legislados u obviar los mismos. Y en ausencia del cumplimiento de todos o de alguno de ellos, como en el sub lite, la obtención del beneficio aludido se trunca", concluyendo que "la libertad actual del interno L constituiría un grave riesgo para sí y para terceros". Respecto de las salidas transitorias, la Cámara estimó que el interno debe transitar por un régimen cerrado más laxo como requisito necesario para su concesión (art. 15 de la Ley 24.660), ordenándose su incorporación a un espacio psicoterapéutico individual y a un programa de deshabituación de drogas.
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