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------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA

Apelación contra la denegatoria de libertad asistida a penado condenado por lesiones leves calificadas y amenazas. La Cámara confirmó la resolución de grado al evidenciar informes técnicos desfavorables que advierten sobre riesgo para la sociedad y falta de readaptación del interno. ---

Libertad asistida Ejecucion penal Informe criminologico Riesgo para la sociedad Readaptacion del penado Lesiones leves calificadas Amenazas calificadas Quebrantamiento de beneficio Violencia de genero Progresividad penitenciaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Defensor Oficial Dr. Hernán J. Orsi, en representación del penado C J E (CRESPO PÉREZ Jorge Eduardo). A quién se demanda (Demandado): Juzgado de Ejecución Penal Departamental, a través de la resolución dictada por el Dr. Anselmo Ezequiel González. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La revocación de la denegatoria de libertad asistida solicitada por el penado. El causante se encontraba próximo a agotar su pena temporal (11/11/2026), condenado a tres años y seis meses de prisión efectiva por el delito de lesiones leves calificadas y amenazas calificadas. La defensa peticionaba la incorporación al régimen de libertad asistida seis meses antes del agotamiento de la pena. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que denegó la libertad asistida solicitada. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, y como basamento de la conclusión adversa a la que arribara el proveyente de grado, se impone examinar las circunstancias reseñadas en el informe negativo surgido de los registros del Departamento Técnico Criminológico del Servicio Penitenciario Bonaerense, correspondiente a la Unidad Penal N° 3 de ciudad [...] se advierten desde el área social importantes elementos de cautela respecto a una externación, persistiendo además indicadores psicodinámicos de reserva, destacándose que se le habría revocado un beneficio judicial (Arresto Domiciliario bajo Sistema de Monitoreo Electrónico)., tanto del Informe Social como del Psicológico se desprende la carencia de un proceso reflexivo y empatía al respecto. La víctima es su ex pareja, quien residiría a una distancia de 5 km del domicilio propuesto..." El Tribunal enfatizó que el Departamento Técnico Criminológico estimó "la INVIABILIDAD de incluir al sujeto CRESPO PEREZ Jorge Eduardo" en libertad asistida conforme al artículo 54 de la Ley 24.660. "la opinión desfavorable del organismo técnico criminológico y del consejo correccional, respecto de la evolución del interno C J E en el contexto carcelario que lo aloja, fundada en los informes de las distintas áreas, que advierten sobre los aspectos negativos destacados precedentemente, y de manera especial el quebrantamiento del arresto domiciliario que le fuera concedido, tienen preminencia en relación de los aspectos positivos que resalta la defensa, más aún cuando es la propia Ley de Ejecución Penal la que establece la obligación e importancia de los informes elaborados con el asesoramiento de la Junta de Selección fundado en el informe de los grupos de admisión y seguimiento (art. 105 Ley 12.256)..." El Informe Psicológico de la Profesional Luciana Basone del 6/04/2026 destacó: "Ante imputación judicial asume protagonismo en haberle generado lesiones a quien fuera su pareja, como resultante de una posición defensiva ante lo que significa de ataque. Se continúa induciendo latencia de aspectos vulnerables subjetivos que han generado imputación. Permanece abierta propuesta de inclusión ante espacio psicoterapéutico." El Informe Social de la Trabajadora Social Brenda Noemi Casella del 20/04/2026 señaló en su APRECIACIÓN PROFESIONAL: "Mantiene dos uniones convivenciales, las cuales finalizan con denuncias en contexto de violencia de género. Cumple una probation por abuso sexual contra su hija, de 7 años de edad, al momento de los hechos. En tanto al delito de imputación, asume autoría, pero carece de reflexión y empatía." La Cámara concluyó: "el régimen y tratamiento penitenciario impartidos no han alcanzado aún los objetivos perseguidos en procura de evitar que aquel que ha delinquido vuelva a hacerlo y así brindar la protección a los bienes jurídicos de la comunidad y de ésta en su conjunto." Asimismo, consideró que la superpoblación de la unidad carcelaria "no conlleva a la automática concesión del pedimento en trato." ---

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