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------S/APELA PRISION PREVENTIVA

Apelación contra prisión preventiva por delito de desobediencia. La Cámara confirmó la medida cautelar al advertir peligro de frustración de los fines del proceso, considerando los antecedentes condenatorios del imputado y la comisión del hecho poco después de su liberación en otra causa.

Prision preventiva Desobediencia a la autoridad Peligro de frustracion de los fines del proceso Antecedentes condenatorios Reincidencia Cautelar personal Excepcionalidad Presuncion de inocencia Violencia contra mujer Incumplimiento de medidas cautelares.

Quién demanda: La Defensa Oficial, a través del Dr. Cristián Pérez, en representación del imputado L I E.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución dictada por la Dra. María Eugenia Maiztegui, jueza titular del Juzgado de Garantías nro. 3 departamental, que rechazó la excarcelación y convirtió en prisión preventiva la detención del imputado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la resolución que dictó prisión preventiva por el delito de desobediencia (art. 239 del Código Penal), argumentando que la medida resulta desproporcionada y violatoria de los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, tratándose de "uno de los delitos más leves de nuestro sistema procesal".

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de grado que mantiene la prisión preventiva del imputado. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara, a través del voto del Dr. Eduardo Alfredo Alomar, sostuvo que existe "peligro de frustración de los fines del proceso que surge de la conjunción de la penalidad del hecho imputado acorde a la descripción material consignada que configura prima facie el delito de desobediencia a la autoridad (art. 239 del C.P.), cuya penalidad —si bien baja, como estima la defensa— será en el hipotético caso de condena, de ineludible efectivo cumplimiento (art. 26 a contrario del C.P.) a tenor de los antecedentes condenatorios recientes que registra el causante (informes obrantes en autos no objetados), con la posibilidad de ser declarado reincidente al contar con legajo de ejecución penal por las anteriores sanciones punitivas inflictas (art. 50 del C.P.)". El tribunal destacó como elemento crítico que "el hecho que aquí se juzga lo habría cometido a las pocas horas de haber sido liberado en sede policial por otra causa en trámite" y que existen "otras cuatro encuestas preliminares en trámite" en las que "es posible inferir el comportamiento negativo del encartado a someterse a la persecución penal". Asimismo, la Cámara enfatizó que "el hecho que aquí se juzga" tiene características especiales "por tratarse de la consecuencia de un nuevo acto ilícito generado por la naturaleza de su comisión: violencia contra una mujer que fuera protegida por la medida cautelar desobedecida". La Cámara reafirmó su posición jurisprudencial al expresar que "si bien el juicio previo y el estado jurídico de inocencia del encausado conforman la fuente del derecho procesal vigente, la necesidad de asegurar el sometimiento a juicio del imputado y, eventualmente, el cumplimiento de una pena privativa de libertad, imponen el encarcelamiento preventivo del individuo —limitado en su objetivo y duración temporal— con miras a garantizar el cumplimiento de los fines del proceso en particular y el aseguramiento de la justicia en general". Recordó también que "si bien es cierto que la prisión preventiva durante el curso de la investigación es excepcional —ya que el principio está dado por el derecho a permanecer en libertad durante la misma—, también lo es que ningún derecho de los consagrados constitucionalmente es absoluto y que todos ellos están sujetos a la reglamentación que efectúe el legislador (arts. 14 y 28 Constitución Nacional)". Respecto de la superpoblación penitenciaria invocada por la defensa, la Cámara citó el precedente de la CSJN en el caso "Verbitsky" y concluyó que "estimo, por los argumentos dados, que en la especie se cumple con las exigencias de necesidad y excepcionalidad allí dispuestas", sin que se advierta "situación puntual alguna que, en detrimento del interno, imponga un cese de las condiciones de detención en su lugar de alojamiento actual".

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