.................... S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA
Incidente de libertad asistida denegado en primera instancia por deficiencias en la evaluación de conducta penitenciaria. La Cámara revocó la decisión considerando que el interno reunía los requisitos legales y que la denegación se fundamentaba en aspectos no comprobados, vaciando de contenido la finalidad resocializadora de la pena.
Quién demanda: El Defensor Oficial Dr. Gustavo Julián en representación de Miguel Ángel Romero.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal Departamental que denegó el beneficio de libertad asistida.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la denegación de libertad asistida argumentando: fundamentación aparente de la resolución que condicionaba un beneficio del tramo final de la pena al éxito de institutos anteriores; automática homologación de los informes del Departamento Técnico Criminológico sin análisis crítico; y aplicación defectuosa del criterio de unificación de penas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de primera instancia y concedió al prevenido Miguel Ángel Romero la libertad asistida bajo las condiciones que el Juez de Ejecución determine para su normal cumplimiento.
Fundamentos principales de la decisión:
"Liminarmente, se presenta como un factor central insoslayable la escasa duración de la pena impuesta (2 años y 1 mes de prisión) y, fundamentalmente, la inminencia de su agotamiento (fijada para el próximo 5 de Agosto del corriente año). Se suma a ello, la conducta informada como ejemplar (Conducta 9 y Concepto 'bueno'), la inexistencia de sanciones disciplinarias, la efectiva incorporación a una propuesta tratamental y que se encuentra desempeñando tareas laborales y paralelamente estudiando."
"Lo primero que se impone subrayar, como reiteradamente se lo viene haciendo sobre el particular, es que la falta de incorporación del interno a un régimen de mayor autogestión no puede ser utilizada como pretexto para denegar el beneficio cuando dicha omisión obedece a deficiencias y mora del propio Servicio Penitenciario, y no a conductas imputables al interno. Exigir una condición que el Estado no ha satisfecho, a pesar de que aquel -por lo señalado
- reúne las condiciones exigibles para ello, no puede suscribirse. Cargar por lo tanto sobre el prevenido la ineficiencia de la administración penitenciaria en el cumplimiento del régimen de progresividad luce como un acto de excesivo rigor formal que invierte la carga de las obligaciones: la progresión en el régimen penitenciario es un derecho del penado y una obligación del Servicio Penitenciario."
"En este escenario de análisis, cabe recordar que tanto los informes técnico-criminológicos como los psicológicos aportados son exclusivamente herramientas de asesoramiento para el decisor desprovistas de fuerza vinculante. Su favorable recepción depende inexcusablemente de que satisfagan un estándar de razonabilidad y motivación que -en el caso
- no se logra vislumbrar."
"La denegación injustificada de este beneficio convierte a la pena en un mero encierro retributivo, vaciando de contenido la finalidad de resocialización impuesta por nuestra Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. El instituto en ciernes permite evaluar el comportamiento del penado en libertad y fortalecer sus lazos familiares y sociales antes del agotamiento definitivo de la condena, lo que claramente ha sido soslayado en el particular."
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