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.................... S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

Incidente de libertad condicional rechazado por insuficiencia de recursos endopersonales. La Cámara confirmó el rechazo del Juzgado de Ejecución Penal considerando que el interno requiere continuar con asistencia terapéutica intensiva para tratamiento de dependencia de sustancias.

Libertad condicional Dependencia de sustancias Recursos endopersonales Ejecucion penal Robo calificado Prision domiciliaria Incidente de apelacion Tratamiento terapeutico Razonabilidad Riesgo clinico

Quién demanda: Alexis Daniel Battistin, condenado a tres años de prisión efectiva, actuando a través de su defensor particular Dr. Mauricio Muñoz.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución del Juez de Ejecución Penal que rechazó su solicitud de libertad condicional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acceso al régimen de libertad condicional, argumentando que se encuentran cumplidos todos los requisitos normativos objetivos exigidos por la ley en los términos del art. 13 del Código Penal, y que la decisión denegatoria resulta arbitraria al apartarse del marco normativo y sustituir las exigencias legales por criterios discrecionales no previstos por el legislador.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó la resolución que desestima la solicitud de libertad condicional, rechazando la apelación interpuesta. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, a través del voto del Dr. Juan Leopoldo Singla (acompañado por los Dres. Luis Alberto Beraza y Carlos Mario Portiglia), rechazó los argumentos de arbitrariedad sosteniendo que, si bien se encuentran cumplidos los requisitos formales para acceder al instituto liberatorio, existen razones sustantivas que justifican el rechazo. El tribunal sostuvo: "A partir de ello y tras una detenida lectura del informe de mención no puedo sino coincidir con lo decidido. En efecto, el reporte aludido da cuenta que el encausado presenta trastorno por abuso y dependencia de sustancias varias de moderado a grave, en remisión parcial bajo entorno controlado. En ese marco el equipo tratante considera necesario que el paciente continúe su tratamiento en su dispositivo de internación, dado que en función de su labilidad emocional actual y la intensidad de los episodios abstinenciales, el riesgo clínico resulta considerable fuera de un entorno de contención y supervisión permanente, siendo su pronóstico reservado." El Tribunal enfatizó que el objetivo perseguido al permitir que Battistin cumpla la pena bajo régimen de prisión domiciliaria (actualmente en Clínica Privada Del Parque) era someterse a tratamiento por sus problemas de adicción, y que dicho tratamiento se encuentra en curso. Conforme al voto mayoritario: "Pues bien, el mismo se encuentra en curso y los profesionales que lo asisten ante las intensas crisis abstinenciales que padece advierten sobre un riesgo clínico considerable fuera de un entorno de contención y supervisión permanente. Ello permite avizorar la necesidad de que, por el momento, permanezca bajo el regimen que le fue impuesto con los cuidados tratamentales a los cuales se encuentra sometido." Finalmente, el Tribunal concluyó que no existe arbitrariedad en la decisión de primera instancia, considerando "atinado que el interno continúe el tratamiento iniciado hasta hallarse en condiciones físicas de ser incorporado a otro régimen o institutos reglamentados en la ley de aplicación atinentes al período de prueba." La sentencia fue dictada el 23 de junio de 2026, en el Departamento Judicial de Junín, Provincia de Buenos Aires. La pena que cumple Battistin vence el 15 de enero de 2028. Se impusieron costas al recurrente.

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