.................... S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS -
Emiliano David García fue condenado por lesiones leves calificadas contra su pareja en contexto de violencia doméstica. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de diez meses de prisión efectiva, rechazando los agravios de la defensa al considerar acreditado el ahorcamiento mediante prueba periférica independiente y perspectiva de género.
Quién demanda: Noralí Isabel Silva (víctima-denunciante)
¿A quién se demanda?
Emiliano David García (imputado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena por delito de Lesiones Leves Calificadas (arts. 89 y 92 en relación a los arts. 80 incs. 1 y 11 del Código Penal) ocurrido el 9 de enero de 2024 en la ciudad de Junín, donde García agredió a Silva tomándola del cuello en maniobra de ahorcamiento, produciéndole lesiones de equimosis en ambos lados del cuello en región cervical, laceraciones en cara región derecha del maxilar inferior y laceración y equimosis en ambos hombros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia que condenó a García a diez meses de prisión de cumplimiento efectivo, dictada por el Juzgado Correccional Nº1 Departamental a cargo del Dr. Héctor Alberto Barbera.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara desestimó cada uno de los agravios esgrimidos por la defensa. En primer término, rechazó el planteo de violación a los principios de oralidad e inmediación, constatando que el juzgador no suplió la versión oral por la documentada, sino que partiendo de los relatos testificales producidos en juicio basamentó su decisorio en prueba periférica independiente. En cuanto al argumento sobre el cambio de versión de la víctima en el debate versus la instrucción, el tribunal precisó: "Noralí Isabel Silva en el plenario específicamente detalló la secuencia fáctica lesiva que sufrió por parte de García" y que "Lejos de desconocer el sentenciante que la propia víctima admitió haber participado activamente en la discusión y pelea con su ex-pareja -como intenta implantar la defensa
- con meridiana claridad el Dr. Barbera en su razonamiento reconoce, a partir de los dichos de Noralí Silva y de su progenitora la Sra. Corteze, la reciprocidad de los hechos de violencia mantenidos durante la relación de pareja."
Respecto de la crítica sobre interpretación extensiva del examen médico, la Cámara destacó que la Dra. Arévalo manifestó categóricamente que las lesiones fueron producto de golpes en el cuello por ahorcamiento o sujeción, constatándose equimosis en ambos lados de la región cervical, con proyección temporal del momento de la lesión a 24 horas antes, que "guarda absoluta correspondencia con la declaración rendida por la víctima al momento de realizar la denuncia (en fecha 10/1/2024), es decir, al otro día del acaecimiento del hecho (9/1/2024)". La Dra. Jourdane corroboró lo anterior señalando que "dichas lesiones son las descriptas en todos los libros de ahorcadura por compresión".
Sobre la inversión de carga probatoria, el tribunal sostuvo que el juzgador "contrastó el contenido del relato defensivo ensayado por García" con la restante prueba ventilada en el debate, lográndose desvirtuar la hipótesis defensiva. El testimonio del primo del imputado, Braian Facundo Hernández Camino, fue congruente al expresar "que estaban García y Silva discutiendo y que su primo agarraba de las manos a Noralí; siendo conteste, entonces, dicha secuencia descripta con la versión rendida por la víctima."
En cuanto a la aplicación de perspectiva de género, la Cámara aclaró: "Finalmente, comparto la consideración del Dr. Doyle en cuanto a que la perspectiva de género no impone el dictado automático de la condena. Justamente, en el esquema trazado, a la luz de los antecedentes y circunstancias probadas, adhiero a la opinión del aquo en cuanto sostuvo que el caso traído se sitúa esencialmente en un contexto de violencia contra la mujer, lo cual involucra específicos criterios que son los empleados, correctamente, por el juez de la instancia al momento de evaluar la prueba." Citando jurisprudencia de la Corte Suprema y estándares internacionales: "el juzgar con perspectiva de género propende a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos que dan por supuesto el modo en que deben comportarse las personas en función de su sexo o género", sin que ello implique flexibilización de estándares probatorios sino desaliento del sesgo discriminatorio tradicional.
Finalmente, la Cámara concluyó: "De tal forma, las críticas de la defensa deben ser desestimadas toda vez que no se ha logrado acreditar que en el fallo atacado se encuentre presente ningún vicio o vulneración normativa."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: