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.................... S/ VIOLACION DE DOMICILIO - DAÑO

La defensa de Cintia Viviana Potes apela el rechazo del sobreseimiento en causa por violación de domicilio y daño. La Cámara confirma la decisión por existir elementos de prueba suficientes para debate oral y advierte el riesgo de afectar seguridad jurídica dado que existe proceso conexo donde Potes es denunciante.

Violacion de domicilio Dano Sobreseimiento rechazado Elevacion a juicio Perspectiva de genero Violencia de pareja Seguridad juridica Procesos conexos Etapa preliminar Prueba suficiente

Quién demanda: Brian Leiva (denunciante en el proceso penal)

¿A quién se demanda?

Cintia Viviana Potes (imputada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Potes fue convocada a proceso penal por los delitos de violación de domicilio y daño en concurso real (arts. 150, 183 y 55 del C.P.). Los hechos imputados ocurrieron el 25 de diciembre de 2025, aproximadamente a las 09:30 horas, en la ciudad de Ameghino, cuando Potes ingresó sin consentimiento a la vivienda de su ex pareja Brian Leiva, ubicada en calle 5 Nro. 1180, para luego tomar el teléfono móvil de Leiva —marca Xioami Poco Poco X6 Pro 5g dual sim 512 gb 12 gb ram, color negro— y dañarlo, doblándolo con las manos y tirándolo contra el suelo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el pedido de sobreseimiento y dictaminó que el asunto sea dirimido en el marco del debate oral. Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de Potes. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "la discrepancia valorativa con lo actuado por la jueza garante no deja de ser una disconformidad que no resulta idónea —en esta etapa preliminar y preparatoria— para decretar la absolución anticipada que se persigue." El tribunal enfatizó que "la magistrada dictó una resolución que cumple con el deber constitucional de motivación en función de las circunstancias del caso (art. 106, 209 y 210 del CPP)" y señaló que "la requisitoria de elevación a juicio es una conclusión provisoria que se abastece con identificar elementos de prueba que justifiquen su discusión en el juicio como paradigma del sistema acusatorio adversarial que impera, contando la defensa precisamente en esa etapa, sin mengua de ningún derecho de estirpe constitucional, ofrecer la prueba de la que intente valerse para contrarrestar la acusación y neutralizarla." Asimismo, la Cámara advirtió un obstáculo adicional: "encuentro también otro valladar insuperable para arribar al puerto que pretende el recurrente, y se trata concretamente de la IPP que cita en la memoria recursiva que, huelga remarcar, el aquí denunciante es imputado de lesiones en perjuicio de la prevenida Potes, sobre la base de los hechos que habrían ocurrido el mismo día. Dicho proceso ya se encuentra radicado ante el órgano correccional de juicio (cfr. surge de los sistemas informáticos consultados), por lo que cualquier decisión final que se adopte en el presente podría abrir las puertas de un verdadero 'strepitus fori' con el consecuente quiebre de la seguridad jurídica y del principio de razonabilidad de los actos de gobierno." La Cámara recomendó, asimismo, "la radicación del presente en el mismo órgano jurisdiccional en donde se encuentra tramitando la causa en la que Cintia Viviana Potes es denunciante."

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