.................... S/ INCIDENTE DE APELACION (NULIDAD Y CAMBIO DE CALIFICACION LEGAL)
Defensor apela rechazo de nulidad y cambio de calificación legal en causa por abuso sexual agravado de menor. La Cámara confirma la resolución y desestima los cuestionamientos por considerar que el derecho de defensa será plenamente ejercido en el juicio oral y que la sanción de nulidad es de aplicación restrictiva.
Quién demanda: El defensor particular del imputado C. D. B., Dr. Sebastián Mario Riglos.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución del Juzgado de Garantías n° 2 (magistrado subrogante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución y cambio de calificación legal. El defensor plantea que la resolución es arbitraria porque se aparta del control efectivo de garantías del derecho de defensa, argumentando que: (i) los dichos de su defendido prestados bajo art. 308 del Código Procesal Penal no fueron objetivamente valorados; (ii) no se evacuaron citas necesarias para su descargo; (iii) se le dio irrelevancia a su crítica sobre la pericia psicológica con deficiencias metodológicas concretas; (iv) no se corrió traslado de las aclaraciones requeridas por la fiscalía a las peritas, afectando el contradictorio; (v) el control de la imputación debe ser real y no meramente formal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara CONFIRMA la resolución de primera instancia, rechazando tanto el pedido de nulidad como el de cambio de calificación legal.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto del cambio de calificación legal, la Cámara sostiene: "Acierta el magistrado garante en ese punto ya que, efectivamente, no está en juego la libertad del imputado. Pero, por otro lado, la calificación legal -por naturaleza
- es siempre provisoria, mutable, y no causa estado en esta etapa, siendo definida por el juez natural del caso con posterioridad al debate oral y público o bien a través de un medio alternativo como puede ser el trámite abreviado. Carece de trascendencia procesal su tratamiento en esta instancia en la medida que, como lo viene diciendo esta Cámara desde siempre, aún cuando se modifique en uno u otro sentido y se haga lugar a la pretensión del impugnante, el Ministerio Público Fiscal cuenta con la posibilidad intacta de mantener en el juicio la que ha postulado a lo largo de la pesquisa preliminar, máxime, reitero, cuando no se encuentra en juego la libertad del imputado. Rige, por lo demás, la regla prescripta en el art. 28 del CPP."
Sobre la garantía del derecho de defensa, expresa: "la garantía del derecho de defensa no se vuelve tardía en el juicio, muy por el contrario, bajo los principios rectores enumerados es en esa etapa donde el apelante cuenta con los mecanismos constitucionales y procesales intactos para contrarrestar la acusación y neutralizarla. El paradigma del sistema acusatorio adversarial instaurado por ley 11.922 y sus modificatorias está dado por el juicio oral y público. Esta etapa es preliminar y provisoria, de recolección de pruebas que alcancen para sostener un estado de sospecha razonable que es lo que advierto que se da en la especie."
Respecto de la nulidad, la Cámara sostuvo: "Reiteradamente sostuve, de común acuerdo con la doctrina y jurisprudencia más autorizada, que la sanción de nulidad -como la pretendida
- constituye una herramienta utilizable siempre como sanción de última ratio del sistema, cuyo fin no es otro que la salvaguarda de garantías constitucionales en peligro real, concreto y actual. El instituto es de aplicación e interpretación restrictiva (art. 3 del CPP) y procede únicamente ante una afectación concreta y flagrante de un derecho de raigambre constitucional que no sea pasible de ser subsanado en otro tramo del proceso, circunstancia que en la especie no se patentiza. La nulidad no está para remediar formalidades y la disconformidad del apelante no equivale a la configuración de un agravio constitucional susceptible de invalidar la actuación cuando lo que dice afectado puede ser remediado u subsanado en el otro estadio procedimental."
Acerca de los dichos del imputado bajo art. 308, la Cámara consignó: "advierto que se ha valorado la denuncia, la declaración de la madre de la menor, los dichos de ésta en Cámara Gesell, los de Nadia Paola Hernández en carácter de orientadora social de la escuela secundaria agraria n° 1, los de la abuela de la niña -V. P.-, y si bien es cierto que el prevenido prestó declaración, comulgo con la postura del juzgador de grado en punto a que su versión -contrastada con el resto de la prueba
- no alcanza para desvirtuarla."
Finalmente, aplicó el precedente "Góngora" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "resulta de aplicación plena el criterio expuesto por nuestro más Alto Tribunal Federal en el precedente 'Góngora', de fecha 23/4/13, que dispone la necesidad de llevar adelante el pertinente juicio oral cuando se trata de delitos relacionados con la violencia de género o contra la mujer, de conformidad con el marco normativo dado en la Convención de 'Belem do Pará' (art. 7, inc. f), aprobada por ley 24.632, al decir que debe quedar absolutamente garantizada la posibilidad concreta de que la mujer víctima sea escuchada mediante procedimientos eficaces que, entre otros, incluyan un juicio oportuno y el acceso efectivo a esos procedimientos."
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