.................... S/ INCIDENTE DE MORIGERACION A LA PRISION PREVENTIVA
Incidente de morigeración de prisión preventiva por delito de tenencia de droga con fines de comercio. La Cámara confirmó el rechazo del arresto domiciliario al considerar que la gravedad del delito y la revocación previa de medidas similares justifican el mantenimiento de la detención preventiva, aunque ordenó revisar la fecha de juicio fijada para 2027.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Ofelia Patricia Imaz, a través de su defensor de confianza Dr. Mauricio Muñoz Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Junín (a través de la sentencia del Juez Dr. Esteban Melilli) Objeto del reclamo: Morigeración de la prisión preventiva solicitando arresto domiciliario. Imaz se encuentra detenida desde septiembre de 2024 por dos causas conexas tipificadas como tenencia de droga con fines de comercio (art. 5, inc. c), ley 23.737). Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el pedido de morigeración. Sin embargo, ordenó al tribunal de grado coordinar con la Secretaría de Gestión de Audiencias para fijar una nueva fecha de juicio que no supere el año 2026 o, alternativamente, realizar un nuevo análisis del instituto con control electrónico. Fundamentos principales de la decisión: "Es cierto que el encarcelamiento preventivo no es la regla sino la excepción y que tanto la doctrina como la jurisprudencia, en general, han trazado líneas muy concretas en punto a la necesidad de buscar otros medios menos aflictivos para disipar los peligros procesales que conllevan a su dictado. Pero dicha circunstancia, por si sola, no habilita, acríticamente, dar vía libre a la pretensión de morigeración pretendida ya que, como bien se sabe, ello debe ser analizado en función de las circunstancias concretas que refleja el caso." El tribunal destacó que "el derecho a la libertad ambulatoria de una persona puede ser restringido durante el proceso penal por orden de autoridad competente, toda vez que ningún derecho constitucional es absoluto en la medida que su limitación o regulación tenga como norte el respeto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad (arts. 14, 18 y 28 de la Constitución Federal)." Resulta particularmente relevante que "la imputada fue beneficiada ya con una medida como la que ahora solicita y que, como bien lo refleja el resolutorio en crisis, hubo de ser revocada por nueva imputación en orden al mismo delito", lo que exigió "un análisis con mayor rigurosidad a poco que se observe que la acusación está fundada en dos procesos por infracción a la ley 23.737 cuya punición, en expectativa, es de cumplimiento seguro." La Cámara citó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (informe 12/1996): "la gravedad del delito imputado y la seriedad de la pena con que se conmina la infracción es un parámetro razonable y válido para establecer, en principio, que el imputado podría intentar eludir la acción de la justicia; y ello es así por cuanto la posibilidad de ser sometido a una pena de una magnitud importante, sin lugar a dudas puede significar en el ánimo del justiciable un motivo suficiente para sustraerse del accionar jurisdiccional". Respecto de los argumentos sobre el estado de salud: "a pesar de la crítica esgrimida por la defensa en punto al estado de salud de su asistida, lo concreto es que no hay un dictamen o informe médico que, puntualmente, establezca que las dolencias que dice padecer la imputada Imaz no puedan ser controladas en el contexto de encierro. Distinta sería mi postura si un veredicto médico arribara a esa conclusión." Sin embargo, la Cámara advertió sobre el incumplimiento de plazos procesales: "tampoco puedo obviar ni dejar que pase inadvertido que la fecha de debate está fijada para el 8 de septiembre del año 2027, lo que indica, en resumen, que cuando arribemos a ese acontecimiento, estarán hecho añicos los plazos procesales en orden al juzgamiento en clave constitucional."
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