.................... S/ PENA A CUMPLIR
Rechazo de salidas transitorias en incidente de ejecución de pena por delitos sexuales graves. La Cámara confirmó la denegación al entender que la Ley 27.375 impide constitucionalmente el beneficio solicitado para condenados por abuso sexual doblemente calificado.
Quién demanda: Defensor Particular de Lucas Roberto Molina
¿A quién se demanda?
Juzgado de Ejecución Penal Departamental (Dr. Silvio Galdeano)
- recurso contra su decisión denegatoria
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acceso a salidas transitorias para el penado Lucas Roberto Molina, condenado por abuso sexual doblemente calificado
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación confirmó la negativa a otorgar salidas transitorias, rechazando implícitamente el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.375
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia rechaza el planteo al establecer que "la ley 27.375, modificatoria de la ley nacional de ejecución penal 24.660 ha sido publicada en el Boletín Oficial el 28 de julio del año 2017. Mas sus disposiciones ya se encontraban en vigencia y resultaban plenamente operativas en la época en que se cometió uno de los hechos por el que fuera condenado Lucas Roberto Molina". El tribunal subraya que la defensa, aunque no lo solicitó explícitamente, buscaba una declaración de inconstitucionalidad.
El juez Singla establece que "la declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada última ratio del orden jurídico". Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para sostener que solo procede "frente a una evidente lesión a los principios, derechos o garantías constitucionales".
Respecto a la aplicabilidad de la norma, expresa: "Fíjese pues que rigen los artículos 17, 56 bis, 229 y cc. de la ley 24.660 modificada por ley 27.375 y que impiden la concesión del beneficio aquí solicitado". El tribunal concluye que "la condena citada en el primer párrafo del presente apartado, por estricta aplicación de la ley fondal y al contemplar la imputación de hechos previstos y penados por los artículos 119 Código Penal
- entre otros -, constituye un obstáculo infranqueable para la concesión del beneficio solicitado en función de las normativas que regulan la materia (artículos 16 y 56 bis de la Ley 24.660). Normativa que, en mi criterio, no aparece como flagrante vulneración a principios de rango constitucional".
El tribunal rechaza el argumento de arbitrariedad por falta de análisis individualizado, sosteniendo que "nada impide que la ley otorgue a unos condenados ciertas concesiones que no se confieren a otros que no están en igual situación. El legislador ha entendido conveniente agravar las condiciones de ejecución de la pena mediante el impedimento de obtener los beneficios de la libertad anticipada respecto de ciertas categorías de delitos graves, en función de la inocultable gravedad de los mismos".
Los jueces Beraza y Portiglia votaron en igual sentido.
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