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GALLARDO BLAS BAUTISTA - DESOBEDIENCIA Y VIOLACION DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL - AZUL

Blas Bautista Gallardo fue condenado por violación de domicilio, desobediencia, amenazas, daño y hurto en concurso real, con pena de dos años de prisión efectiva. La Cámara de Apelación modificó parcialmente la sentencia: absolvió al imputado del delito de resistencia a la autoridad y redujo la pena a un año y diez meses de prisión efectiva.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Administración Pública (a través de la Fiscalía General Departamental) Demandado: Blas Bautista Gallardo Objeto de la demanda: Investigación por los delitos de violación de domicilio, desobediencia, amenazas simples y agravadas, daño, resistencia a la autoridad y hurto simple, todos en concurso real. Hechos principales:
- Hecho 1 (24/08/2025): Gallardo incumplió una medida cautelar de prohibición de acercamiento a María del Carmen Pesch dictada el 2/06/2025 por el Juzgado de Garantías Nº 3 de Azul, ingresando sin autorización a su domicilio en calle 4 Nº 178 de Azul. La víctima activó el botón antipánico.
- Hecho 2 (25/07/2025): Gallardo se presentó nuevamente en el domicilio de la víctima, incumpliendo la medida cautelar, le manifestó "bueno te voy a hacer volar" (amenaza de muerte) y se apoderó de una espada de esgrima decorativa de treinta centímetros de la vivienda de la víctima.
- Hecho 3 (02/06/2025): Gallardo ingresó al domicilio de su pareja, exhibió un cuchillo de treinta y tres centímetros sin mango, envuelto en cinta aislante, manifestando "LLAMÁ A LA POLICÍA, NO LE TENGO MIEDO Y VAS A VER LO QUE TE VA A PASAR". Posteriormente regresó por la ventana, le expresó "TE VOY A ARRANCAR LA VENTANA" y rompió los vidrios de la misma. En presencia policial manifestó "SI LLEGO A IR PRESO, ME LO VOY A ENCONTRAR A TU HIJO". Se resistió verbalmente a las indicaciones policiales profiriendo insultos, pero fue aprehendido sin forcejeo físico. Sentencia de Primera Instancia (23/04/2026): El Juzgado en lo Correccional Nº 2, mediante juicio abreviado, condenó a Blas Bautista Gallardo a DOS AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA como autor de:
- Hecho 1: Violación de domicilio y desobediencia en concurso real (arts. 55, 150 y 239 CP)
- Hecho 2: Amenazas simples, amenazas agravadas, daño y resistencia a la autoridad en concurso real (arts. 55, 149bis, 183 y 239 CP)
- Hecho 3: Desobediencia, amenazas y hurto simple en concurso real (arts. 55, 149bis, 162 y 239 CP)
- Todo en concurso real de acciones (art. 55 CP) Se eximió al imputado del pago de costas. Apelación: La Dra. Adriana Angélica Hernández, Defensora Oficial, interpuso recurso de apelación cuestionando principalmente la insuficiencia probatoria respecto de los diversos delitos y la configuración del tipo penal de resistencia a la autoridad. El Fiscal General Departamental, Dr. Marcelo Alberto Sobrino, al evacuar traslado, opinó que la sentencia fue dictada conforme a las leyes de la lógica, experiencia y sentido común, en consonancia con lo dispuesto en los arts. 106, 210 y 373 del CPP y tratados internacionales. Decisión de la Cámara de Apelación: Fundamentos principales: 1. Respecto del Hecho 1 (Violación de domicilio y desobediencia): La Cámara confirmó la condena. Sostuvo que existe sólido sustento probatorio en el acta de procedimiento policial, ratificaciones testimoniales, declaración de la víctima y la medida cautelar. En cuanto al delito de desobediencia, destacó: "Lo fundamental para la configuración del tipo penal previsto en el art. 239 del Código Penal es el conocimiento, por parte del encartado, de la existencia de una orden judicial y su voluntaria inobservancia; extremos que se hallan suficientemente abastecidos y no fueron cuestionados." La activación del botón antipánico, la manifestación de la víctima ("ahí sale por el patio, se me metió por acá atrás, me rompió todo"), la constatación de Gallardo en el patio trasero intentando trepar el paredón y la vigencia de la medida cautelar demostraban el ingreso sin consentimiento. "Difícilmente quien consiente el ingreso o permanencia de una persona en su vivienda active un dispositivo de emergencia destinado precisamente a requerir auxilio policial frente a una situación que percibe como amenazante o perturbadora de su ámbito de intimidad." 2. Respecto del Hecho 2 (Desobediencia, amenazas y hurto): Confirmó la condena. Valoró la declaración circunstanciada de la víctima, los actas policiales, el hallazgo de la espada de esgrima en poder del imputado y los testimonios de los funcionarios. Rechazó el argumento de insuficiencia probatoria, constatando: "El conjunto de elementos probatorios reunidos en la causa conforma un cuadro de cargo sólido y concordante que permite tener por acreditados los extremos fácticos atribuidos al imputado y su responsabilidad penal." 3. Respecto del Hecho 3 (Amenazas, daño y resistencia a la autoridad): Confirmó parcialmente. Respecto de amenazas, rechazó la defensa que argumentaba irreflexividad. La Cámara sostuvo: "A fin de eliminar el dolo del delito de amenazas es necesaria una alteración anímica que origine que las expresiones sean hechas sin reflexión, a modo de un desenfreno del lenguaje y sin que puedan ser consideradas seriamente." Concluyó que no se verificaba tal situación y que la secuencia temporal de conductas (ingreso, exhibición de cuchillo, amenazas, retorno, amenaza nuevamente, nuevas amenazas en presencia policial) revelaba "una conducta intimidatoria reiterada y sostenida" con "deliberada intención de generar temor". Confirmó asimismo la condena por daño al encontrarse acreditada la rotura de vidrios del ventanal mediante el testimonio de la víctima, actas de procedimiento e informe pericial de visu. 4. Absolutio del delito de resistencia a la autoridad (punto decisivo): REVOCÓ PARCIALMENTE la condena por este delito. La Cámara distinguió entre actitud hostil y oposición activa-material. Aplicando la doctrina citada: "La acción típica es resistir a un funcionario público, en el ejercicio legítimo de sus funciones (...) Consiste en impedir o trabar el ejercicio legítimo de la función, cuando el funcionario ya está actuando, previa decisión." Concluyó que, si bien Gallardo desobedeció indicaciones, profirió insultos y manifestó intención de regresar, "del relato contenido en el propio procedimiento no surge que Gallardo hubiera ejercido violencia, intimidación o fuerza física sobre los efectivos actuantes, ni que hubiera forcejeado, intentado sustraerse a la aprehensión o desplegado actos concretos orientados a impedir o dificultar la ejecución de la medida adoptada." Los efectivos "lograron interceptarlo y concretar su aprehensión sin inconvenientes, sujetándolo de ambos brazos y colocándole las esposas de seguridad mediante el empleo de la fuerza mínima e indispensable." 5. Adecuación de la pena: En virtud de la absolución del delito de resistencia a la autoridad, se modificó la pena a UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN EFECTIVA en lugar de los dos años originalmente impuestos, manteniendo custas. Decisión final:
- CONFIRMA: Hecho 1 (violación de domicilio y desobediencia); Hecho 2 (desobediencia, amenazas y hurto)
- REVOCA PARCIALMENTE: Hecho 3, absolviendo por resistencia a

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