.................... S/ QUEJA POR APELACION DENEGADA
José María Acosta interpuso recurso de apelación contra la sanción de 75 UF por exceso de velocidad en ruta nacional N° 188. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia al desestimar los argumentos sobre defensa procesal y falta de tipificación, considerando que no se acreditó perjuicio concreto en derechos constitucionales.
Quién demanda: Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito de Chivilcoy
¿A quién se demanda?
José María Acosta
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Confirmación de sanción por infracción al artículo 28 de la ley 13.927 por circular a velocidad superior a la permitida (124,93 km/h en zona de 60 km/h máximo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia del Juzgado Correccional N° 1, manteniendo la multa de 75 UF (equivalente a $166.125) impuesta por el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que no existe afectación efectiva al debido proceso ni a la garantía de defensa en juicio. En palabras del fallo: "Los quejosos a modo genérico citan, a título ejemplificativo la imposibilidad -supuestamente
- de '... acreditar la falta de señalización del radar, los carteles que debieron colocarse 500 metros antes, demostrar urgencias, etc....'. Todo de manera abstracta, prueba de lo cual es la utilización del vocablo 'etc.'. En definitiva, no precisan específicamente cuáles habrían sido los planteos definidos que se habrían visto imposibilitados de interponer."
El Tribunal enfatizó que "la nulidad procesal requiere perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el solo interés del formal cumplimiento de la ley importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia", citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Respecto de la supuesta violación del principio "ne bis in ídem", la Cámara concluyó que se trataba de dos infracciones distintas: "fueron dos infracciones distintas, sin relación de una con la otra. Salvo que la parte demuestre que Acosta estuvo circulando a velocidad excesiva durante los citados 11 (once) minutos en el mismo lugar, y sin desplazarse. Chance que no parecería posible por elementales leyes de la física."
La Cámara también desestimó el argumento sobre falta de adecuación típica, señalando que "la infracción imputada no solo ha sido debidamente descripta, sino que además está debida y correctamente encuadrada en derecho."
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