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.................... S/ TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (ART. 14 1° PARR. LEY 23.737) Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA EN CONCURSO REAL

Cristian Daniel Borghetti fue imputado por tenencia simple de estupefacientes y tenencia ilegal de arma de guerra. La Cámara de Apelación confirmó el rechazo de la apelación y elevó la causa a juicio por la existencia de probabilidad de autoría y encuadramiento legal provisorio.

Tenencia simple de estupefacientes Tenencia ilegal de arma de guerra Recurso de apelacion Allanamiento Probable existencia de hechos Autoria Encuadramiento legal provisorio Balanzas de precision Cocaina Marihuana

Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Cristian Daniel Borghetti

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se investiga a Borghetti por tenencia simple de estupefacientes (cocaína y marihuana) y tenencia ilegal de armas de guerra, delitos cuya investigación fue iniciada en la IPP PP-04-00-005660-25/00.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación rechazó el recurso de apelación deducido por la defensa y confirmó la resolución que rechazaba las solicitudes de nulidad del allanamiento, cambio de calificación y sobreseimiento, ordenando la elevación de la causa a juicio. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la defensa cuestionaba la atribución de responsabilidad alegando "arbitrariedad por fundamentación aparente, omisión de tratamiento de los agravios centrales introducidos y valoración fragmentaria de la prueba con afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y presunción de inocencia." Sin embargo, la Cámara consideró que la resolución de primera instancia evidenciaba "una motivación suficiente de lo decidido." Respecto a la tipicidad de la tenencia ilegal de armas de guerra, el Tribunal estableció: "la tipicidad en la tenencia ilegal de las armas de guerra se configura con la sola acción de tener el elemento sin la debida autorización y en condiciones para ser utilizadas -art. 189 bis inc. 2, segundo párrafo del CP, Decreto 395/75-. Dicha circunstancia, dado que el secuestro de las armas así como de las municiones operó en su domicilio, sumándose a ello la admisión de su tenencia, convalidan la razonabilidad del rechazo del pedimento." En cuanto a la tenencia de estupefacientes, el Tribunal concluyó: "las dos balanzas de precisión que fueron secuestradas durante el procedimiento llevado a cabo, sumadas a las sustancias halladas en su domicilio y bajo su poder de disposición, conforman un indicio que en esta etapa intermedia imposibilita la favorable recepción de los agravios traídos a consideración." Respecto al cambio de calificación, la Cámara citó su precedente "Trecco" (expte. 12.970, del 10/11/2011) para sostener que "por las características intrínsecas de la calificación jurídica, la misma resulta siempre provisoria y mutable, no resultando procedente ni oportuno modificarlo en esta coyuntura procesal en la medida que, aún cuando se haga, el Ministerio Público Fiscal cuenta con las facultades intactas para mantener su postura en la apertura del juicio y durante su desarrollo, por lo que indudablemente su modificación podría dar lugar a que se produzca un dispendio jurisdiccional absolutamente inútil e innecesario." El Tribunal concluyó que "se encuentra configurada la probable existencia material de los hechos así como también la autoria del imputado y el encapsulamiento legal otorgado. En efecto la decisión adoptada se corresponde con los recaudos que impone la normativa procesal vigente para esta instancia del proceso: probabilidad de autoría y provisoriedad del encuadre legal."

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