.................... S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA
El defensor de Mario David Farías apeló el rechazo de la libertad asistida tras la revocación de salidas transitorias por intento de ingreso de sustancias prohibidas. La Cámara confirmó el rechazo y sostuvo que la gravedad del incumplimiento evidencia falta de recursos autogestivos para acceder al egreso anticipado.
Quién demanda: Defensor de Mario David Farías, condenado privado de la libertad.
¿A quién se demanda?
Juez de Ejecución Penal (resolución apelada que rechazó la libertad asistida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconsideración de la decisión que deniega el otorgamiento del régimen de libertad asistida, cuestionando la fundamentación del Juez de Ejecución Penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal rechazó el recurso de apelación, confirmando la resolución que deniega la libertad asistida.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia fundamenta el rechazo enfatizando la gravedad del incumplimiento disciplinario cometido por Farías. El tribunal sostiene que: "la posesión de sustancias estupefacientes en el ámbito carcelario (aún si fuere para consumo personal) está prohibida conforme lo dispuesto por el artículo 47 inc. c de la Ley 12.256; lo que denota una transgresión a las pautas que debiera observar el interno, máxime en la instancia autogestiva por la que se encontraba transitando; vulnerando además la prohibición expresa que le fuera impuesta al momento de otorgarle el suscrito las salidas transitorias".
El tribunal remarca que "La conducta reprochada al penado Farías -por ahora solo en el ámbito administrativo que tiene que ver con la ejecución de la pena y su comportamiento carcelario
- es absolutamente inaceptable e importó, en el mundo real, un manifiesto y absoluto desprecio por la autoridad judicial -en concreto ante un Juez de la Constitución-", enfatizando que "La buena fe y la confianza han sido burladas mereciendo ese accionar ser debidamente sancionado y dicha sanción, en consecuencia, no es otra que la revocación del beneficio otorgado".
La Cámara cita su propia jurisprudencia para establecer que "el espíritu, objetivos y fines de la ejecución penal radica en que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, la gravedad de sus actos y la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, fortaleciendo la dignidad humana. Todo ello mediante un sistema de progresividad", pero subraya que el avance depende del comportamiento del interno y no solo de buena conducta registrada, sino de la incorporación de principios que propendan a buen desempeño en medio libre.
Finalmente, el tribunal afirma que "lo contradictorio es sostener que después de la revocación de los egresos transitorios por un acontecimiento particularmente grave, se puede saltar, sin escala, a gozar de libertad asistida, máxime, cuando se está frente a un interno que no está prisionizado por un único hecho en calidad de primario, sino que se encuentra en dicha situación por una multiplicidad de conductas transgresoras a la ley penal y que ha merecido, incluso, la declaración de reincidencia".
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