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.................... S/LESIONES CULPOSAS CALIFICADAS

El defensor de Iturbide apelé el rechazo del sobreseimiento por lesiones culposas calificadas, argumentando insuficiencia probatoria y ausencia de nexo causal. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia al estimar que existe un sólido bloque de indicios materiales y testimoniales suficientes para avanzar a juicio oral. ---

1. lesiones culposas calificadas 2. recurso de apelacion (rechazo de sobreseimiento) 3. suficiencia probatoria 4. indicios materiales y testimoniales 5. accidente de transito 6. intoxicacion alcoholica 7. etapa preparatoria / juicio oral 8. defensa en juicio 9. mecanica de impacto vehicular 10. lagunas investigativas (pericia accidentologica)

Quién demanda: La Fiscalía, mediante acusación por lesiones culposas calificadas tipificadas en el artículo 94 del Código Penal.

¿A quién se demanda?

Conrado Germán Iturbide.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se investiga un accidente de tránsito ocurrido el 11 de noviembre de 2023, a las 21:49 horas aproximadamente, en la ciudad de Junín, en la intersección de Av. Ramón Hernández y calle Doctor Possio. Según la acusación, Iturbide conducía un automóvil Fiat Uno color blanco (dominio KGR284) con un elevado nivel de alcohol en sangre (1,7 g/l), y de forma imprudente sin respetar las normas de tránsito, giró a su izquierda embistiendo una motocicleta Suzuki EM125-2A conducida por Cristian Magistrali, quien viajaba acompañado de su hija menor de edad, Milena Magistrali. La menor sufrió excoriaciones superficiales en abdomen, ambas rodillas, pierna y tobillo izquierdo, caracterizadas como lesiones leves.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo del sobreseimiento decretado en primera instancia por la Jueza de Garantías n° 3, ordenando que el proceso continúe hacia la etapa de juicio oral. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la teoría del caso fiscal posee "suficiencia" para ser litigada en el plenario, descartando que se encuentre afectada por "una duda insuperable que torne palmariamente inocuo el avance del proceso". En este sentido, el voto del Dr. Singla señaló: "Lejos de las críticas que postula la defensa, que tilda la imputación de 'conjetural', constato que la resolución de la Magistrada de grado se encuentra respaldada por un sólido y concordante bloque de indicios materiales y testimoniales que justifican el tránsito a la etapa de juicio." La Cámara destacó la correlación entre el vehículo descripto por el denunciante (padre de la menor damnificada) en el lugar del hecho y el rodado secuestrado en poder del imputado escasos momentos después. Asimismo, enfatizó que los daños mecánicos consignados en los exámenes visuales evidencian compatibilidad con la mecánica de impacto: "El frente izquierdo del Fiat Uno presenta daños que concilian perfectamente con una maniobra intempestiva de giro a la izquierda, y la Suzuki presenta el daño en su extremo posterior izquierdo, situación que además comulga con la declaración del denunciante (Magistrali Cristian) respecto a que intentó esquivar el vehículo y terminó colisionado en su rueda trasera." El tribunal también consideró relevante que Iturbide, al prestar declaración conforme al artículo 308 del Código Procesal Penal, reconociera expresamente haber conducido por las arterias donde se materializó el hecho, además de haber sido identificado por personal policial a escasas cuadras del lugar, todo en un estado de intoxicación alcohólica corroborado por pericia toxicológica. Respecto a las objeciones procesales, la Cámara rechazó el argumento sobre la demora en la imputación, considerándolo "extemporáneo" y "genérico y abstracto", señalando que "la defensa se limita a afirmar que la demora 'conspiró contra una defensa activa', pero omite explicitar de manera concreta y puntual de qué modo se vio menguado ese derecho." Aunque la Cámara reconoció que existían "lagunas probatorias" en la investigación fiscal (ausencia de pericia accidentológica integral, falta de búsqueda exhaustiva de registros fílmicos, omisión de testimonio relevantes), estimó que "en el balance actual del proceso, los indicios materiales y de oportunidad ya reseñados conservan la autonomía y entidad suficiente para franquear el acceso a la siguiente etapa procesal." ---

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